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20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
27-feb-2023PaineUna mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales.
22-nov-2022Lois (causa Nº 16707)Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.
jul-2020Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentinaEn Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020.
17-jun-2020Lescano (causa N° 387)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
may-2019Testigo únicoJurisprudencia local, emitida entre los años 2016 y 2019, en la que se ha apelado a la existencia de la figura del “testigo único”, como uno de los argumentos para alcanzar la absolución.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.