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28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
2-sep-2022Informe sobre la atención y educación de la primera infanciaLa Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación elaboró un informe temático en relación con la atención y la educación de la primera infancia. Este documento analiza el contenido y alcance del derecho a la educación de los niños y las niñas que no han alcanzado aun edad escolar desde una perspectiva de interseccionalidad y multisectorial. Luego, presenta lineamientos para que los Estados promuevan el desarrollo de las primeras infancias mediante una educación integral.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3-may-2022Herrera (Causa Nº 5153)Luego del fallecimiento de su hermana, una mujer de la comunidad Wichi se había hecho cargo del cuidado de su sobrina adolescente y de la hija que su sobrina tenía. A partir de ese momento, la mujer comenzó el trámite de tutela de su sobrina ante el fuero de familia de Tartagal. Su grupo familiar era numeroso y su único recurso económico provenía de una pensión no contributiva. En ese marco, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su sobrina. Sin embargo, un agente de ANSES rechazó en forma verbal el pedido y le denegó el inicio del expediente administrativo para su obtención. Entre sus argumentos, señaló que no contaba con la sentencia de guarda. La mujer, con la asistencia de la Defensoría Federal, envió a la ANSES las constancias del expediente de tutela, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, sostuvo que su hermana cobraba la referida asignación, por lo que la suspensión luego de su muerte era una conducta arbitraria que afectaba los derechos a la seguridad social de su sobrina. La ANSES se presentó y planteó que había cumplido en informar a la actora que debía acreditar la correspondiente sentencia de tutela para obtener la AUH. A su vez, agregó que no resultaba posible percibir ese beneficio y una pensión no contributiva de manera conjunta, según lo establecido por el artículo 9 del decreto 1602/2009 que incorporaba el subsistema no contributivo de asignación universal por hijo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la amparista interpuso un recurso de apelación.
25-abr-2022C. M. H (Causa N° 7936)Un adolescente con discapacidad estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo debido a que su progenitor estaba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Asimismo, el joven tampoco tenía contacto con su madre. En consecuencia, el abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto. Si bien el hombre era titular de una jubilación, percibía de manera mensual la asignación universal por hijo por discapacidad y la tarjeta alimentar que le correspondía en virtud de tener a su cargo el cuidado del adolescente. De esa manera, cubría todas las necesidades básicas del joven. En noviembre de 2020 el abuelo falleció. Por ese motivo, el juzgado que intervino en la guarda otorgó el cuidado personal del adolescente a su progenitor. No obstante, el hombre estaba desocupado y no podía cubrir las necesidades de su hijo. En ese sentido, solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo una pensión derivada por el fallecimiento de su abuelo. El organismo denegó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no contempló a los nietos como beneficiarios de la derivación de la pensión por fallecimiento. El progenitor presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 53 de la ley N° 24.241 y el artículo 13 de la ley N° 26.222 que regulaban un número taxativo de parientes para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento. Además, solicitó que se tenga en cuenta la modificación que efectuó la ley N° 26.222 en el artículo 161 de la ley N° 24.241 sobre la aplicación de la normativa vigente a la fecha de la muerte del causante. Sobre este aspecto, destacó la fecha de fallecimiento del hombre.
20-abr-2022ACMC (Causa 21355)Una mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) por sus dos hijas menores de edad. En esa época, convivía con el padre de sus hijas. Con posterioridad, la mujer denunció a su pareja por violencia de género. En consecuencia, en agosto de 2019, se dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por abuso sexual contra una de las niñas. Por ese motivo, perdieron contacto con este y no recibieron ningún tipo de ayuda económico de su parte. En noviembre de 2019, la mujer se encontraba desempleada y de manera repentina dejó de percibir la AUH. Debido a ello, en diciembre de 2019, concurrió a la ANSES para consultar la causa de la interrupción de la prestación. En esa oportunidad, le comunicaron que el progenitor se encontraba inscripto en el régimen de monotributo desde septiembre de ese año y que, entonces, existía una incompatibilidad para que se le asignara la AUH. Ante esa situación, la mujer con representación de la Unidad de Letrados móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que no tenía vínculo con el progenitor de las niñas y que ya no conformaban un mismo grupo familiar. De esa manera, solicitó que la ANSES restituya el cobro de la asignación. Además, solicitó el pago retroactivo de los importes suspendidos y una medida cautelar para percibir las asignaciones actuales. Por su parte, la ANSES contestó la demanda. En esa ocasión, el organismo sostuvo que la mujer no reunía los requisitos para percibir la asignación en virtud de la condición de autónomo que tenía el progenitor de sus hijas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH. En ese marco, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la mujer no había realizado el correspondiente reclamo administrativo previo. Además, señaló que el plazo que se le había impuesto para restablecer la prestación social contradecía lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 24.463 de Reforma a la Legislación Previsional que establecía un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES.