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3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SIDH)Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SUDH)Jurisprudencia del sistema universal de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en febrero de 2023 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
28-may-2024DMA (Causa N° 12081)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía dos hijos. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar. En ese marco, se dictaron medidas de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento. Con posterioridad, el denunciado incumplió lo dispuesto y continuó con el maltrato hacia la mujer. Debido a su desobediencia, el hombre cumplió una pena de ocho meses de prisión. No obstante, cuando recuperó su libertad, se presentó en el domicilio de la mujer. Ante una nueva denuncia, se amplió el perímetro de prohibición de acercamiento a un radio de treinta kilómetros. En ese contexto, los niños vivían con sus abuelos paternos por disposición del servicio local. Tiempo después, la mujer fue a visitar a sus hijos en ocasión del cumpleaños del abuelo paterno al que había sido invitada. Dado que existía una restricción perimetral vigente, entendió que su ex pareja no se encontraría allí. Sin embargo, apenas llegó, el hombre apareció y la encerró en una habitación de la casa. En ese momento, su ex pareja la atacó e intentó abusar de ella. Además, la obligó a permanecer toda la noche con él. Pese a que los abuelos paternos tenían conocimiento de esa situación, no intervinieron. Al día siguiente, los hijos de la mujer la encontraron encerrada en la habitación mientras su progenitor la estaba agrediendo. En ese escenario, la mujer intentó retirarse del domicilio con sus hijos, pero no se lo permitieron. Como consecuencia de lo vivido, realizó otra denuncia.
16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
30-abr-2024Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – InformeLa Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos.
23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
12-abr-2024Sánchez (Causa N° 680)Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación.