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31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
14-may-2024Penas de larga duración en el régimen penal juvenil. La jurisprudencia posterior al caso "Mendoza y otros vs. Argentina"Este trabajo propone examinar el estado actual de la jurisprudencia del fuero penal juvenil en relación con la determinación de penas de larga duración. Dicha evaluación se efectúa a diez años de que la Corte Interamericana condenara a la República Argentina en el caso “Mendoza y otros” por imponer penas de prisión perpetua a cinco jóvenes por delitos que cometieron cuando tenían menos de 18 años. Esa respuesta punitiva fue posible por la aplicación del Régimen Penal Juvenil vigente en el país, que habilitó que se los tratara judicialmente como adultos infractores.
11-abr-2024Asesora de Menores (Causa N° 1992)Dos adolescentes trabajaban en tareas de limpieza en un hotel. Para ello, habían obtenido la autorización de sus progenitores. Durante las jornadas laborales, la encargada del hospedaje abusó sexualmente de ambas. En ese marco, la mujer las amenazó y les ofreció dinero para que no revelaran lo que habían vivido. Con posterioridad, el progenitor de una de las jóvenes tomó conocimiento de lo sucedido y realizó la denuncia penal. Asimismo, la asesora de menores local inició un expediente de protección de persona. En ese contexto, se ordenó a la mujer denunciada la prohibición de acercamiento a las jóvenes. Luego, las adolescentes fueron convocadas a una audiencia. En esa ocasión, una de ellas expresó que durante un tiempo había vivido en el hotel y que visitaba a su familia los fines de semana. En cuanto a su madre, señaló que mantenían contacto solo vía telefónica. La otra joven refirió que había tenido ataques de pánico y un intento de suicidio previo. A su vez, manifestó que en su grupo familiar habían existido situaciones de violencia. Por su parte, la asesora solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dispuestas. También destacó –al igual que los peritos intervinientes– que los progenitores de las jóvenes no habían cumplido con sus obligaciones parentales. Sobre ese aspecto, puntualizó que desconocían lo que les había ocurrido dado que habían omitido supervisarlas, y también que hubo una falta de comunicación con las adolescentes que no convivían con ellos. Por último, pidió que se presentaran en el expediente constancias de asistencia psicológica a las adolescentes, así como de la continuidad de sus estudios secundarios.
19-mar-2024BT v. RusiaUn hombre pertenecía a la Agencia de Asuntos Internos de Rusia. En particular, se encontraba a cargo de la policía de caminos dentro de un distrito. En el marco de su matrimonio, tuvo una hija. Sin embargo, desde un primer momento su esposa no quiso intervenir en la crianza. Esta intención fue certificada por un notario. Por ese motivo, el hombre solicitó una licencia parental en su trabajo. La solicitud fue rechazada por su superior. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que no se encontraba probado mediante motivos objetivos que el niño carecía de cuidado materno. De todas maneras, el hombre dejó de acudir a su lugar de trabajo. En consecuencia, fue sancionado y luego despedido por ausentarse sin causa. Contra esa decisión, interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. El principal argumento de las sentencias que confirmaron lo decidido giraba en torno a la Ley de Servicio en Agencias de Asuntos Internos. Esa normativa establecía la licencia parental para empleados varones únicamente en caso de que se demostraran motivos objetivos por los que la madre no intervenía en la crianza.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
29-feb-2024TMST (Causa N° 23490).Una mujer migrante se encontraba a cargo de su hijo argentino menor de edad. A su vez, la mujer había sido condenada por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión del país. Esa disposición fue convalidada en sede judicial tanto en primera como en segunda instancia. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General de la Nación. En su dictamen, la Defensora General remarcó el estado de indefensión del niño durante el trámite del expediente. En ese sentido, destacó la falta de intervención del defensor público de menores e incapaces, debido a que los jueces de las instancias anteriores habían negado la legitimación del Ministerio Público de la Defensa porque no consideraron al niño como parte en el proceso. También señaló que las disposiciones de la DNM que ordenaron la expulsión, así como las resoluciones judiciales posteriores no tuvieron en cuenta el interés superior del niño y el derecho a que se preserve su centro de vida y núcleo familiar. Sobre ese aspecto indicó que la mujer era el único sostén económico y afectivo del niño. Por último, expresó que la potestad estatal en materia migratoria debía respetar las garantías convencionales.
28-feb-2024Medidas alternativas a la prisión preventivaContiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
14-feb-2024SMB (Causa N° 38275)Una mujer denunció que su hija había sido abusada sexualmente por su progenitor. En ese contexto, se suspendió el régimen de comunicación de la niña con su abuela paterna y se acordó que estuviera supervisado. Con ese fin, se designó como intermediaria a la abuela materna. No obstante, la abuela paterna inició una acción judicial para que se estableciera un régimen de comunicación con su nieta. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de la denuncia se había impedido el contacto de la niña con los familiares paternos. En esa oportunidad, resaltó que ella se comprometía a que su hijo no estuviera presente durante los encuentros con su nieta. Por su parte, la progenitora solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, resaltó que nunca se había opuesto al contacto de la niña con su abuela. Agregó que en la instancia de mediación se había pactado un régimen de comunicación supervisado. Sobre ese aspecto, resaltó que no había un contacto fluido entre la niña y su abuela dado que ella vivía con el progenitor denunciado. Por otra parte, señaló que la mujer había realizado varias publicaciones en sus redes sociales que afectaban la intimidad de su hija, ya que ventilaba datos sensibles de la niña y de la causa.