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5-nov-2018YB y NS v. BélgicaCE no conocía a su padre y fue abandonada por su madre al nacer, en Marruecos. Después de que se dictara la sentencia de abandono, una pareja belga-marroquí que residía en Bélgica la reci-bió como parte de una kafala . El tribunal, además, autorizó a la niña a viajar al extranjero. En ese marco, la pareja solicitó la residencia de larga duración por motivos humanitarios para que la niña pudiera unirse a ellos en Bélgica. La kafala no establece un vínculo de filiación, de modo que no pudieron presentar una solicitud de visado por motivos de reunificación familiar. Entonces, acompañaron certificados que acreditaban que estaban en una situación que les permitía asumir el cuidado de la niña y proporcionarle un entorno de vida seguro, tanto en el plano personal como en el financiero. La Oficina de Extranjería rechazó la solicitud de visado en noviembre de 2012. Argumentó que la orden de atribución de la kafala de un niño no constituía una adopción y no confería ningún derecho de residencia. Se presentó, entonces, una apelación ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que anuló la decisión por falta de motivación formal. A raíz de esta sentencia, los peticionarios se dirigieron a la Oficina de Extranjería para solicitar que se adoptara una nueva decisión. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. En julio de 2016, la administración tomó una nueva decisión y rechazó la estadía. En octubre de 2016 se presentó una nueva apela-ción contra esta segunda negativa. Dicho recurso seguía pendiente en el momento en que los peticionarios presentaron la presente comunicación al Comité.
25-oct-2018Gonzalez (Causa Nº 21107010863)La Sra. González, madre de dos niñas, solicitó autorización al padre de ambas para viajar a Punta del Este (cfr. art. 645 del CCyC). Ante la negativa del hombre, inició una acción para que se intime al padre a otorgar la autorización y, en caso de que no lo hiciera, se la conceda el juez. Además, solicitó que la autorización sea extendida hasta la mayoría de edad de las niñas y para viajar a cualquier parte del mundo.
1-oct-2018Foro ecologistaEl Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos promovieron una acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación. Solicitaron medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, agua superficial y subterránea, aire y, en consecuencia, en la salud. Requirieron, en primer lugar, que se fijara una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales y una zona de resguardo (barrera vegetal); en segundo lugar, que se prohibiera la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros; en tercer lugar, que se ordenara el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales; y finalmente, que se ordenara el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos.
1-oct-2018NGN (EXP 35690)La señora NGN, docente en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrajo matrimonio en el año 2011 con la señora ALC. En diciembre de 2017 gestaron a su hija AANC, quien nació en agosto de 2018. En el transcurso del embarazo, NGN (madre comitente) requirió una licencia por maternidad que le fue negada verbalmente por la institución. Por ese motivo, 20 días antes del nacimiento de su hija, presentó una nota al establecimiento educativo y solicitó la licencia los términos del art. 70, inc. ch) de la Ordenanza N° 40.593 (CABA). La Dirección de Medicina Laboral contestó que no estaba habilitada para hacer ese pedido por no ser la madre gestante. En consecuencia, NGN solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva con el objeto de que su empleador (el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) le otorgue la licencia.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-sep-2018TAM (Causa Nº 34378)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de tres personas menores de edad, a cargo de su progenitor. Con posterioridad, la madre denunció que el hombre no cumplía con lo ordenado y practicó una liquidación de lo adeudado hasta ese momento. El progenitor solo realizaba pagos parciales. En ese sentido, el hombre indicó que carecía de recursos económicos para abonar una suma mayor. El juzgado aprobó la liquidación presentada por la actora. En consecuencia, ordenó el embargo del 50% de un automóvil que había pertenecido a las partes mientras estaban casados. No obstante, el demandado no regularizaba los pagos. Por ese motivo, la progenitora solicitó se prohibiera su salida del país, lo que fue admitido por el juez. También se dispuso la prohibición de ingreso a un club de rugby al que concurría con frecuencia. El accionado apeló esa última medida, ya que sostuvo que, de esa manera, se obstaculizaba la comunicación con sus hijos.
sep-2018Prisión domiciliariaEl presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018.
30-ago-2018Villa (causa Nº 33897)El niño F realizaba un tratamiento oncológico por un osteosarcoma distal de cúbito. En ese marco, completó dos ciclos con buena tolerancia y toxicidad esperada. Además, se le efectuó una cirugía de exeresis tumoral completo con muy buena evolución post-operatoria. Con posterioridad, retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y debía recibir, a la brevedad, la medicación mifamurtide. Sin embargo, la obra social le negó la cobertura de la medicación con fundamento en que la evidencia disponible sobre la efectividad del tratamiento era limitada. Por este motivo, el señor Villa, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social. Asimismo, solicitó –como medida cautelar– la cobertura del 100% de la medicación prescrita en la dosis indicada por el médico tratante.
28-ago-2018CBE (Causa Nº 24071)Una mujer reclamó al padre de sus hijos el aumento de la cuota alimentaria. En ese contexto, practicó reiteradas liquidaciones a fin de actualizar la deuda. Debido a que el hombre no cumplía con el pago, la actora pidió la inhibición general de bienes. Asimismo, solicitó al juez que dictara medidas adecuadas que aseguraran el cumplimiento. En esa oportunidad, manifestó que desconocía si el demandado tenía bienes registrables de su titularidad. Además, informó que el hombre no tenía un empleo registrado y que se dedicaba al transporte de personas y bienes con un automóvil perteneciente a su pareja de entonces. Con posterioridad, el progenitor accionado se presentó en el expediente. Expuso que, hasta el momento, no había podido conseguir trabajo. Agregó que se le dificultaba abonar los alimentos adeudados pues realizaba tareas informales y sus ingresos eran escasos.