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FechaTítuloResumen
21-dic-2015S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otrosLas magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
21-dic-2015S, GC c. OSPERSAAMSUna persona interpuso acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para su obra social le cubra una intervención quirúrgica que, por resultar de alta complejidad y con alta morbimortalidad, requería que se realizara en un sanatorio determinado y a cargo de un médico especializado (por fuera de los prestadores de la obra social).
10-dic-2015IPSS y ATSALos padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba.
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
30-sep-2015L, E S P c. CEMIC y otroLa actora solicitó por vía de amparo que se ordene a su obra social la cobertura plena de la medicación prescripta por su médica tratante. La parte demandada solicitó el rechazo de la acción en virtud de que la medicación citada ha sido autorizada por la ANMAT para una patología determinada diferente a la que la actora presenta y que una de las cláusulas de su reglamento general de afiliación dispone que no se brindará cobertura a tratamientos no reconocidos por institutos oficiales y científicos. La sentencia de grado hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de la droga, sujeto a la prescripción médica y evolución de la paciente. La decisión fue impugnada. La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Con posterioridad, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución dictada por la Cámara por haber omitido analizar si la cobertura del medicamento era un mandato obligatorio incorporado al específico plan prestacional de la demandada frente a la demandante.
29-sep-2015CDM c. OSDEPYMLos accionantes iniciaron una acción de amparo para que se ordene a una obra social que cubra los costos del tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida (técnica ICSI–inyección intracitoplasmática de espermatozoides) como también la criopreservación de embriones. El juez de grado hizo lugar al pedido. Respecto de la extensión de la cobertura, el magistrado sostuvo que el decreto 956/2013 establece que pueden realizarse tres tratamientos de alta complejidad por año (con intervalos no menores a tres meses), sin indicar un límite total por lo que no fijó límite alguno de tratamientos. En relación con la criopreservación de embriones, el juez consideró que del mencionado Decreto se desprende que esta práctica está incluida dentro de las técnicas de alta complejidad. La parte demandada apeló
1-sep-2015L, EH c. OSEPUn matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico de selección embrionaria) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. Entre los agravios, se sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, se alegó que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También se señaló que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
8-jul-2015A, ES c. INSSJPEn este caso, en el marco de una acción de amparo de salud la parte actora solicitó una medida cautelar para que la obra social le provea los anteojos requeridos con cobertura total. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló esa decisión.
1-jul-2015AM, M; M, GA c. Instituto Provincial de Salud de SaltaSe inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de la provincia de Salta a fin de obtener la cobertura total de asistencia en beneficio de un niño con discapacidad. Específicamente, se reclamaba la asistencia de una docente de educación especial durante el período escolar y de una psicopedagoga destinada a trabajar sobre la comunicación verbal del niño; ello, sumado a la petición de prestaciones futuras. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. La decisión fue cuestionada por la demandada.