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Título : IPSS y ATSA
Fecha: 10-dic-2015
Resumen : Los padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba.
Argumentos: La Sala II del Tribunal de juicio de Salta hizo lugar al pedido y ordenó al IPSS que cubra el 100% del tratamiento de salud del niño. Para decidir de ese modo, el tribunal entendió que “...la característica fundamental del amparo es su rapidez. Se trata de un proceso comprimido, destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infracción de un derecho constitucional, legal o emergente de un tratado. Por ello, esta acción se encuentra abierta, sin obstáculos procesales (expedita) y de trámite útil, sin dilataciones […]. Evaluando la pretensión deducida por el matrimonio y la complejidad sobre todo fáctica de la cuestión, a nuestro entender el amparo resulta la única vía idónea, en cuanto a rapidez, aptitud y habilidad, de acuerdo a todas las circunstancias del caso, para la protección del derecho constitucional reclamado”. Asimismo, consideró que “[l]a cobertura al 100% de los tratamientos con hormonas de crecimiento corresponde tanto a los Agentes del Seguro de salud (obras sociales que la persona tiene en relación de dependencia como por el sistema de monotributo –cobertura obligatoria–) como por las entidades que prestan servicios de salud prepagos (empresas comerciales, mutuales, asociaciones de beneficencia, fundaciones, etc.) como por las obras sociales provinciales, o con ley propia de creación, Ioma, Profe. Igualmente, para los excluidos del sistema, existe el Programa Nacional de hormona de crecimiento, donde a través del Ministerio de Salud de la Nación se otorga cobertura a las personas sin obra social, programa éste duplicado en la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio pertinente”. Finalmente, el tribunal sostuvo: “[e]ntendemos acreditado […] que los accionantes no se encuentran en condiciones económicas para afrontar el porcentaje de cobertura negado por el IPSS […] por lo que la salud del menor no puede quedar en manos de la fortuna a la espera de una mejor situación patrimonial de los padres del enfermo, debiendo entonces la obra social afrontar el 100% del costo económico no solo de la medicación prescripta por el endocrinólogo tratante sino también de todos aquellos estudios médicos afines a la enfermedad que el menor necesite para medir su evolución, entre ellos los exámenes hormonales periódicos”.
Tribunal : Tribunal de juicio de Salta, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
OBRAS SOCIALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L E S P c. CEMIC y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDS L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistas
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IPSS y ATSA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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