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FechaTítuloResumen
20-oct-2009Ciraolo, Jorge Ramón DanielLa Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja.
11-ago-2009Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes variosEn este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602).
23-jun-2009Ni I-HsingEn 1995, una persona extranjera ingresó al país y pidió regularizar su situación migratoria para obtener la ciudadanía argentina . La autoridad administrativa le otorgó un certificado de residencia precaria que debía renovar cada tres meses. Sin embargo, en 1996, se le negó la solicitud, se declaró ilegal su permanencia en el país y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado. La autoridad migratoria sostuvo que el peticionario no había acreditado la inversión que se le exigió oportunamente (conf. disp. DNM Nº 002/94 anexo I) inc. “i” ) y no había residido legalmente en el país de modo continuo durante dos años . En 2001, el actor presentó una nueva solicitud para regularizar su situación migratoria. La autoridad administrativa rechazó el requerimiento con los mismos argumentos. El caso fue judicializado y culminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
23-jun-2009SalgadoDos personas habían sido imputadas por el delito de asociación ilícita. Transcurridos diecisiete años, su defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Para decidir de esa manera consideró que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para el delito imputado. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
17-mar-2009MAA (causa N° 2570)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
17-mar-2009Castillo (Causa 2126)Una persona fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y un recurso de inaplicabilidad de la ley. Frente a su rechazo, interpuso un recurso extraordinario federal.
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
26-feb-2008Moreyra, Margarita Isabel (PGN)La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto un recurso deducido por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el tribunal oral. Dicha decisión fue adoptada a partir de la inactividad del letrado ante la cámara. Notificada la imputada de la resolución, se presentó ante la Sala II de la CFCP, explicó que su defensor tenía problemas de salud y requirió que se le proveyera un defensor oficial, cuya intervención se materializó con la formulación del recurso extraordinario.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.