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14-oct-2022NNS (Causa N° 1551)Una empresa que estaba ubicada en la provincia de Córdoba realizaba descargas de efluentes líquidos en el río Tercero, afluente del Río Carcarañá, que desembocaba en el Río Paraná. Por este motivo, el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) realizó una denuncia por la contaminación e infracción a la ley N° 24.051 de residuos peligrosos. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero resolvió que la competencia debía ser federal. Entre sus argumentos, sostuvo que la afectación podría ir más allá de los límites de la provincia de Córdoba. Por su parte, el Juzgado Federal de Villa María consideró que era prematura la decisión tomada por el reciente estado en el que se encontraba la investigación. En consecuencia, se produjo un conflicto negativo de competencia.
28-oct-2021AGLI (causa Nº 982)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en 1992. En 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. Luego, en 2009, regresaron a Argentina y al año siguiente nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Dado que el hombre tenía ciudadanía española, su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Con posterioridad, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al terminar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. El Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara interviniente confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal.
14-oct-2021Minería San Jorge (Causa N° 916)La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
21-oct-2021Etcheverry (causa Nº 49220)Los lugares de trabajo en los que se desempeñaban un hombre y una mujer con hijos menores de edad no contaban con guarderías. Ante esta situación, junto a una ONG, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y solicitaron que se subsanase ese déficit. En este sentido, reclamaron que se reglamentara el artículo 179 de la ley 20.744, que establecía: “...en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 rechazó la acción por considerar que no se acreditaron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción de amparo. Apelada la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia, hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada a que reglamentase la norma en el plazo de noventa días hábiles. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
12-ago-2021Price (causa N° 2646)Tres personas fueron imputadas por el delito de homicidio. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 282 del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, la Cámara en lo Penal de Trelew las sobreseyó. Esa normativa preveía un plazo de seis meses para la investigación penal preparatoria y, de persistir la falta de acusación luego de que el fiscal sea intimado para su formulación, correspondía al juzgado interviniente dictar el sobreseimiento. Contra esa decisión, la querella interpuso una impugnación extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisible el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que en el caso se había excedido el plazo para la duración de la investigación penal preparatoria, previsto en el artículo 282 del código de procedimiento penal local. En ese sentido, explicó que la norma había sido sancionada en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional a las provincias en el dictado de sus ordenamientos procesales. Por esa razón, sostuvo que la provincia de Chubut había reglamentado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable y había brindado un resguardo más protector que el establecido por el legislador nacional al regular el régimen de la acción penal. La querella interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que el legislador local había regulado en materia de extinción de la acción penal, lo que resultaba competencia del Congreso Nacional. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 282 del código procedimental provincial.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
13-may-2021Verbitsky (causa N° 1469)En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja.