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29-dic-2022ML (Causa N° 28019)Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso.
27-dic-2022Baltazar (causa N° 47354)Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros.
22-dic-2022Ávila y otros (causa Nº 34646)En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena.
16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
12-dic-2022Dinámicas de persecución policial hacia la comunidad senegalesa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaEn este artículo, la autora reflexiona sobre las relaciones que se producen entre la población de origen senegalés y las fuerzas de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, da cuenta del contexto de violencia institucional que se exacerba a partir de las situaciones de vulnerabilidad que producen las dificultades documentarias y su inserción en la venta ambulante.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
1-nov-2022Justicia 4.0 - Algoritmos y prueba digitalContiene los casos "La amenaza IP", "Hallazgos casuales", "Dar la cara". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.