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29-nov-2019Villa (causa Nº 11390)Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.
29-mar-2019Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582)Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación.
26-mar-2019López (Causa Nº 19317)BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas.
2-nov-2018Marca Choque (causa Nº 90248)Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial.
21-ago-2018González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873)Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces.
1-ago-2018Vargas (reg. N° 884 y causa N° 34987)Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado expresó que era adicto a los estupefacientes y que tenía intenciones de someterse a un tratamiento de rehabilitación. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de dos años y nueve meses de prisión. Además, le impuso, como medida curativa, la obligación de realizar un tratamiento de rehabilitación para el consumo de estupefacientes, sujeto a un informe médico que determinara su necesidad. Para decidir de esa manera, explicó que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley de Estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se lo declarara inadmisible, interpuso un recurso de queja en donde se agravió de la imposición del tratamiento de rehabilitación. En ese sentido, sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para disponer esa medida ya que excedía el marco del acuerdo celebrado entre las partes.
8-nov-2016ECGUna persona se encontraba imputada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso, de oficio, una prohibición de acercamiento físico a su pareja por el término de tres años. Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los hechos probados y un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, del que se desprendía que existía una situación de alto riesgo para la víctima. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-abr-2016Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)Un hombre había sido imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido por armas de fuego en grado de tentativa y por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí. Durante la etapa de debate oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El tribunal oral modificó la calificación legal, agregó la agravante de poblado y en banda, y lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, lo declaró reincidente. Contra la declaración de reincidencia, el hombre interpuso un recurso in pauperis forma. La defensa fundó la impugnación y señaló que en las actuaciones no se había verificado la concurrencia de los requisitos objetivos para la procedencia de dicha declaración. El tribunal oral rechazó el recurso, por lo que la defensa interpuso un recurso de queja. En su presentación, refirió que la pena impuesta a su asistido no se encontraba fundada ya que lo había condenado a la misma pena por una calificación más gravosa.