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12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Por su parte, la defensa acreditó los golpes y las violaciones sufridas durante su detención. En ese sentido, también obtuvo la declaración de la Comisionada de la Comisión Nacional de Pa-raguay de Prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes res-pecto de las condiciones de detención en ese país. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
22-jun-2023Zeballos Gutiérrez (causa N° 24566)Personal de gendarmería realizó un control de identidad a un grupo de pasajeros que viajaba de Salta a Tucumán. Durante el procedimiento, observó en la bodega del colectivo tres bultos grandes envueltos en bolsas de las que emanaba olor característico a la hoja de coca. Con el fin de identificar a la persona propietaria, los pasajeros descendieron. Entonces, los gendarmes observaron a tres individuos con una “conducta evasiva” durante el control. Dos mujeres y un varón dieron su nombre, pero no conocían con exactitud los datos de los documentos que presentaron. Por ese motivo, los agentes inspeccionaron un bolso de mano de una de las mujeres. Allí, encontraron dos paquetes envueltos con cinta de embalar. Entonces, la requisaron y encontraron una faja elástica con cinco bolsillos que contenían paquetes similares a los localizados en la cartera. Luego, requisaron al varón y vieron que llevaba una faja con ciento cincuenta y nueve cápsulas envueltas en nylon con una sustancia color blanco. Por último, cuando le informaron a la segunda mujer que se le realizaría una requisa personal, manifestó de manera espontánea que transportaba una faja, que era boliviana y que el documento presentado no le pertenecía. Al requisarla, encontraron en su abdomen ciento cuarenta y ocho cápsulas similares a las que tenía el hombre. Una vez realizada la pericia sobre la sustancia, se determinó la posesión de un total de 6.100,76 gramos de cocaína.; Las personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la declaración indagatoria, la primera mujer expuso que era madre de una hija de seis meses y que se había quedado sin trabajo. Por ese motivo, le habían ofrecido llevar unos paquetes a otra provincia y pagarle mil cien dólares. En ese sentido, afirmó que aceptó por necesidad y que desconocía el contenido de lo que trasladaba. Por último, dijo que no conocía a las otras dos personas detenidas y solicitó acogerse bajo la figura del arrepentido. En la etapa de juicio oral, la última mujer fue declarada rebelde. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal estableció que los imputados eran responsables del delito de transporte de estupefacientes y solicitó la imposición de la pena de cinco años y tres meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que sus asistidos habían sido víctimas de trata de personas y que debía eximírselos de responsabilidad en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. Por último, con respecto al varón alegó que debía tenerse en cuenta que había resultado herido en su lugar de detención durante una represión por parte del personal penitenciario. En ese contexto, sufrió una lesión en el ojo y los médicos aún no habían indicado el compromiso de la visión. Por esa razón, solicitó que se considerara su situación de salud y se aplicara el criterio de pena natural.
23-feb-2023D.N.L. (causa N° 1445)Una joven con una discapacidad psicosocial fue contratada para desarrollar tareas como empleada doméstica. En una oportunidad, el hombre intentó abusar sexualmente de ella. La joven tomó un arma y le disparó causándole la muerte. Cuando la policía arribó al lugar, la mujer manifestó de manera espontánea que había disparado para defenderse de una agresión sexual. Durante el proceso penal, la defensa solicitó que todas las manifestaciones efectuadas por su defendida en relación al abuso y sus actos consecuentes no fueran tenidas en cuenta por ser autoincriminatorias. De los informes elaborados por la trabajadora social y el perito psiquiátrico surgió que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, era analfabeta y que tenía una discapacidad intelectual. En la etapa de juicio oral, una testigo afirmó que el hombre solía buscar empleadas domésticas en situación de vulnerabilidad para luego abusar de ellas. Por otro lado, testigos amigos del fallecido afirmaron que éste les hacía comentarios despectivos sobre las relaciones que mantenía con su empleada. La joven no declaró en ninguna oportunidad. El tribunal interviniente condenó a la acusada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se remitió a los argumentos del tribunal oral. Afirmó que no se encontraba probada la agresión ilegítima por parte del empleador y que, incluso en ese caso, el acto de defensa había sido tardío y desproporcionado. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, que fue desestimado. En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1 de la acordada 4/2007. Entonces, la defensa presentó un recurso de queja.
27-feb-2020Baez (causa n° 24037)Personal policial realizó un allanamiento en un lugar que funcionaba como boliche y que tenía dormitorios. En esa oportunidad se halló a diez trabajadoras sexuales, ninguna de las cuales manifestó encontrarse allí en contra de su voluntad. Además se identificó a un hombre, quien explicó que trabajaba en la barra del local y que no recibía dinero por la actividad llevada a cabo por las mujeres. Por ese hecho, fue imputado por el delito de la explotación de la prostitución agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Durante la audiencia de debate las mujeres manifestaron que el imputado trabajaba en el establecimiento y que ellas cobraban a los clientes por “copas”. El dinero se lo entregaban al imputado y él les daba el 50%. La fiscalía sostuvo que el establecimiento era un cabaret donde había mujeres en situación de vulnerabilidad que ejercían la prostitución y que “el copeo” era una forma de explotación de la prostitución ajena. En tal sentido, requirió que se lo condenara a la pena de tres años de prisión. Por su parte, la defensa rechazó que el trabajo de su asistido estuviese vinculado al ejercicio de la prostitución y solicitó su absolución.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
16-ago-2017FSA (Causa N° 86000176)“‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.