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12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
24-oct-2018Mendez Blanco (causa Nº 70785)Una persona con Síndrome de Down se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social y solicitó una pensión por discapacidad. Entonces, recibió la visita de trabajadores sociales y se le hizo una evaluación médica. Luego, el organismo requirió que, en un plazo de 90 días, aclarara si tenía vínculo con su progenitor y si le brindaba una cuota alimentaría. Además, le advirtió verbalmente que de comprobarse esa circunstancia la pensión sería rechazada. En consecuencia, el peticionario inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la pensión. Por lo demás, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que establecía, como requisitos para ser beneficiario de la pensión, no tener parientes que estuvieran obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encontraran impedidos para poder hacerlo; y no vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo (inciso “G” del artículo 1ero, anexo I, del decreto 432/97).
5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
13-jul-2018BDTE (causa Nº 9375)El padre de una niña con una discapacidad motriz intimó al colegio al que asistía su hija para que adaptara sus condiciones edilicias; en particular, solicitó que construyera rampas de acceso y modificara los baños. Ante la omisión de la institución, inició una acción de amparo contra el Consejo Federal de Educación de Entre Ríos con el objeto de que llevara adelante las obras requeridas.
5-mar-2018FGD (causa Nº 769846)Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario.
18-may-2017ASSJ (causa Nº 18712)Una mujer de 20 años con discapacidad visual –pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo– se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes. En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD. El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación.
24-oct-2016RCA c. GCBA y otrosUn joven con discapacidad inició una acción de amparo contra el GCBA y contra una escuela con el objeto de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la documentación oficial escolar que corresponda en las mismas condiciones que a sus compañeros. Asimismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación local que se abstenga de obstaculizar la entrega de su título y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 bis de la disposición 25/DGEGP/2011 y la restante normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula. Las demandadas solicitaron el rechazo de la pretensión del actor por considerar que el joven no se encontraba en condiciones de obtener el certificado de estudios solicitado conforme a la legislación y reglamentación vigentes por haber cursado el nivel secundario bajo la modalidad de "Proyecto pedagógico individualizado" (PPI).