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FechaTítuloResumen
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
8-mar-2018I A M v. DinamarcaUna mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
13-jul-2011Justicia juvenil y derechos humanos en las AméricasTras relevar información y documentación relativa a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CIDH redactó el presente informe temático con el objeto de analizar la cuestión en el ámbito de los países americanos. Además, realizó una serie de recomendaciones, con el fin de que los Estados fortalezcan las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia penal juvenil.