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FechaTítuloResumen
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
10-ene-2019Informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanosEl Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos emitió un informe sobre la situación de las niñas y mujeres defensoras de los derechos humanos. En su estudio, analizó los riesgos y obstáculos adicionales relacionados con el género a los que se enfrentan y reconoció su importante papel en la promoción y la protección de esos derechos.
12-oct-2018Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de ArgentinaEl Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos.
5-jun-2018Coman y otros v. RumaniaEl Sr. Coman, de nacionalidad rumana, estaba en pareja con el Sr. Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Luego de contraer matrimonio en Bruselas, se dirigieron a la Inspección General de Inmigración a fin de que el Sr. Hamilton –nacional de un Estado ajeno a la Unión Europea– obtenga el derecho a residir en Rumania por un período superior a los tres meses (residencia temporaria). El argumento de los peticionarios se basaba en que a partir del casamiento, el Sr. Hamilton era miembro de la familia del Sr. Coman. La Inspección rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, sostuvo que el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba reconocido por la legislación rumana y, por ese motivo, no podía concederse la residencia prolongada en concepto de reagrupación familiar. Contra esa decisión, la pareja interpuso un recurso ante un juzgado de primera instancia. El juzgado sometió el asunto al Tribunal Constitucional del país para que se pronuncie. El Tribunal Constitucional consideró que en el caso debían interpretarse diversos aspectos de la Directiva 2004/38 del Parlamento y del Consejo Europeo, y remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, prohíbe la discriminación por razón de la orientación sexual y establece el derecho de residencia para los miembros de la familia que acompañen a un ciudadano de la Unión. Asimismo, en lo que respecta al concepto de familia, esta normativa considera cónyuge a la pareja del ciudadano europeo que haya celebrado su unión registrada según la legislación de un Estado miembro.
9-abr-2018Informe acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 1 y el 10 de marzo de 2017 el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU visitó la Argentina. Durante su estadía, se reunió con representantes de distintas organizaciones e instituciones públicas con el fin de analizar la situación de violencia y discriminación contra el colectivo LGBTIQ en el país.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
7-may-2016Comité DESC Observación General 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductivaEn la presente Observación General, el Comité exploró la interdependencia de la salud sexual y reproductiva con otros derechos humanos y aludió a la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar esos derechos. Si bien el Comité DESC ya se había expedido sobre este asunto en la Observación general Nº 14 (Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud), consideró que era necesario realizar nuevas especificaciones debido a las graves y sostenidas violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de los grupos más vulnerables.
24-feb-2012Atala Riffo y niñas v. ChileEn este caso, el ex marido de Atala Riffo había iniciado acciones en la Justicia de Familia chilena con la finalidad de obtener la tenencia de sus hijas. Esto, debido a que la nombrada se había declarado abiertamente lesbiana y vivía en pareja con una persona del mismo sexo. El Tribunal de Primera Instancia le otorgó la tutela a la madre. La decisión fue apelada por el accionante. Finalmente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile hizo lugar al recurso de queja y concedió al recurrente la tutela de las niñas con fundamento en la protección de su interés superior, por considerar que era incompatible con la orientación sexual de su madre. Por otra parte, en el presente caso tuvo lugar una investigación disciplinaria ordenada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de Atala Riffo –quien se desempeñaba como jueza– con el fin de indagar acerca de las publicaciones en las que hacía referencia a su orientación sexual y la utilización de elementos y personal para cumplir diligencias decretadas en el proceso de tenencia.