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18-oct-2022Valencia Campos y otros v. BoliviaUn grupo de personas asaltó un vehículo de seguridad privada con armas de fuego. Los hechos dieron lugar al inicio de una investigación penal. Unos días más tarde, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de varios domicilios con habilitación de horario nocturno. El operativo policial se llevó a cabo en horas de la madrugada, mientras algunos y algunas niños, niñas y adolescentes estaban presentes en los domicilios. Durante el allanamiento, los agentes policiales golpearon, amenazaron e insultaron a las personas presentes sin hacer distinciones entre los imputados y sus familiares. Además, algunas mujeres sufrieron actos de violencia sexual. La policía detuvo a varios de los sospechosos. Al día siguiente, a pesar de no existir una imputación formal contra los detenidos, se realizó una conferencia de prensa donde se los presentó como responsables del atraco. La conferencia tuvo fuerte impacto mediático y derivó en la estigmatización de los detenidos y sus familiares. Luego, algunos de los detenidos no fueron imputados y otros fueron absueltos.
2-sep-2022Informe sobre la atención y educación de la primera infanciaLa Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación elaboró un informe temático en relación con la atención y la educación de la primera infancia. Este documento analiza el contenido y alcance del derecho a la educación de los niños y las niñas que no han alcanzado aun edad escolar desde una perspectiva de interseccionalidad y multisectorial. Luego, presenta lineamientos para que los Estados promuevan el desarrollo de las primeras infancias mediante una educación integral.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
7-mar-2022Acción de inconstitucionalidad 73/2021En el Estado de Puebla, México, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento conforme la identidad de género autopercibida, el código civil exigía haber alcanzado los 18 años. Así, los y las niños, niñas y adolescentes quedaban excluidos y excluidas del acceso a dicho procedimiento registral. Por esa razón, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. La Comisión alegó que el requisito previsto en el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla generaba una exclusión injustificada de las infancias y adolescencias contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, sostuvo que la falta de adecuación registral conforme la identidad de género autopercibida vulneraba su libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como su interés superior. Por ese motivo, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de México que declarara la invalidez de la norma.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
12-feb-2019DD v. EspañaEn 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas.