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19-dic-2017González Pino AlejandraLa alcaldesa de la comuna de Lampa (Chile) se refería a una concejala transgénero por su nombre legal y realizaba burlas respecto a su identidad de género en las reuniones del concejo municipal. Por este motivo, la concejala presentó una demanda y se agravió por los actos de hostigamiento perpetrados por la funcionaria pública con la finalidad de discriminarla en razón de su identidad de género. La demanda fue rechazada en primera instancia. Luego, esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Entonces, la accionante interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
13-nov-2017Bayev y otros v. RusiaAl momento de los hechos, distintas normas regionales y federales de Rusia prohibían las actividades que “promovieran la homosexualidad” entre personas menores de edad y establecía la responsabilidad administrativa de aquellos que violaran esa disposición. En ese contexto, tres nacionales rusos fueron arrestados y multados por realizar manifestaciones frente a distintos establecimientos y sostener carteles de orgullo y defensa de personas homosexuales. Dos de ellos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa al entender que esas normas resultaban contrarias al principio de trato equitativo y libertad de expresión. Las acciones fueron rechazadas por considerar, entre otros argumentos, que las normas tenían como propósito resguardar la idea de familia tradicional.
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
24-ago-2017Gutiérrez Hernández y otros v. GuatemalaLa mañana del 7 de abril de 2000, una mujer, Mayra Gutiérrez, acompañó a su hija adolescente a la parada del colectivo. Luego, según había comentado a su familia, haría trámites personales y se trasladaría a otra localidad para dar clases en la Universidad. Sin embargo, nunca viajó a la institución educativa ni al hotel en el que solía alojarse. Su hermano y una compañera de trabajo denunciaron su desaparición. Se inició, entonces, una investigación que permanece abierta. Después de descartar una serie de hipótesis, las autoridades consideraron la posibilidad de que la ex pareja de Gutiérrez tuviera responsabilidad en el hecho.
7-jun-2017Döner v. TurquíaUn grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias.
14-feb-2017Hokkeling v. Países BajosUna persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
9-dic-2016Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPDInforme emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.