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28-nov-2023Krachunova v. BulgariaUna joven de escasos recursos económicos huyó de su hogar familiar y fue acogida por un hombre. Él la presionó y la amenazó para que realizara trabajo sexual. Además, retuvo su documentación y el dinero que ella obtenía a través de la prostitución. Por esos hechos, fue condenado por el delito de trata de personas. En el marco del juicio, la víctima solicitó del imputado una reparación económica por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que había sufrido. En su cálculo, incluyó las ganancias que ella había obtenido mediante el trabajo sexual y que habían sido retenidas por él. El tribunal admitió el reclamo por daños extrapatrimoniales, pero rechazó lo restante. Para decidir así, entendió que las sumas obtenidas de la prostitución provenían de actos ilegales y contrarios a la moral, y que por ende correspondía su decomiso y no su devolución a la víctima. Contra esa decisión, la mujer interpuso recursos judiciales que no prosperaron.
31-dic-2021Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre emergencia climática y derechos humanos en las Américas. Este documento sistematizó las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática y propuso como objetivo que los Estados adopten decisiones de política pública bajo un enfoque de derechos humanos.
18-dic-2020Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadasLa Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres.
29-nov-2018Órdenes Guerra y otros v. ChileCuando terminó la última dictadura militar en Chile, el entonces Presidente de la República dictó el Decreto Supremo Nº 355. De esa manera, creó la Comisión Rettig, que estableció que “la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante ese periodo”. Según el informe elaborado por la Comisión, varias personas fueron detenidas o secuestradas por carabineros, funcionarios de investigaciones, agentes de la inteligencia o militares. Algunas de ellas, además, fueron torturadas, ejecutadas o se encuentran desaparecidas. A través de una disposición legislativa, un gran porcentaje de las víctimas recibió –y, en algunos casos, recibe– beneficios económicos (pensiones y/o bonos compensatorios) desde comienzos de la década de 1990. Entre 1997 y 2001, las víctimas presentaron, por separado, siete demandas civiles de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile por el daño moral ocasionado por agentes estatales durante los hechos referidos, la denegación de justicia y la falta de información. Los juzgados, sin embargo, declararon la prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideraron que la acción había sido interpuesta después del término de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contados desde el momento de los hechos. Las decisiones fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y los recursos de casación fueron declarados desiertos por la Corte Suprema de Justicia.
1-jun-2018Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema.
8-feb-2018Medidas provisionales respecto a Durand y UgarteEl 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Perú por la violación del derecho a la vida y la libertad personal de los Sres. Durand y Ugarte, así como del deber de protección judicial y garantías judiciales de sus familiares. Los nombrados habían sido detenidos ilegalmente y alojados en el “El Frontón”, un establecimiento penitenciario en el que tuvo lugar un motín que derivó en la represión mediante el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades. En el marco de ese procedimiento, falleció un gran número de internos y desaparecieron Durand y Ugarte. Dentro de las medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado peruano “investigar y sancionar a los responsables”. En consecuencia, se iniciaron procesos judiciales a nivel local. Uno de los fiscales entendió que algunos hechos constituían delitos de lesa humanidad, lo que fue impugnado por los imputados. El Tribunal Constitucional de Perú anuló esa calificación. Sin embargo, mediante un auto constitucional de abril de 2016, se indicó que el tribunal no había contado con los votos requeridos para pronunciarse sobre aquella cuestión. Por tal razón, se resolvió tener por no incorporada esa disposición. Entonces, los imputados interpusieron una acusación contra los jueces del Tribunal Constitucional ante el Poder Legislativo de Perú. En este marco, los representantes de las víctimas solicitaron a la CorteIDH una medida provisional en tutela de la estabilidad de los magistrados. En particular, sostuvieron que la intención de los imputados era la destitución de los jueces con el objeto de impedir la ejecución de la sentencia internacional.
18-oct-2017Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma.