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12-dic-2023Vučković v. CroatiaUna mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve.
19-sep-2023DEP v. ArgentinaUn joven fue condenado a quince años de prisión como autor de un homicidio criminis causae que cometió cuando tenía diecisiete años. Al momento de determinar la pena, la Cámara de Apelación y Garantías tuvo en cuenta la gravedad y la modalidad del delito. Contra esa decisión, el joven interpuso un recurso de casación. Allí, argumentó que la sentencia había fundamentado de manera arbitraria la necesidad de la pena y su duración por no tener en cuenta la finalidad resocializadora del régimen penal juvenil. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la queja y redujo la pena a trece años y seis meses de prisión. El joven presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que no prosperó. Luego, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte se remitió a su precedente ACJ, donde había reconocido que el régimen penal juvenil no se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí, había explicado que no se habilitaba una revisión judicial integral de la pena que permitiera al juez decidir sobre la posibilidad de la puesta en libertad. A pesar de ello, entendió que correspondía al Poder Legislativo adecuar la normativa vigente y no al Poder Judicial modificarlo por vía pretoriana. Por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior y dejó firme la condena impuesta.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
18-dic-2018Arias Leiva v. ColombiaEntre 2005 y 2009, el peticionario se desempeñó como Ministro de Agricultura de Colombia y estuvo a cargo de un programa llamado “Agro Ingreso Seguro” (AIS). Con el fin de implemen-tar y ejecutar parte de este programa, suscribió diversos convenios de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. En determinado momento, se comenzó a investigar si habían tenido lugar irregularidades en la gestión del pro-grama. En marzo de 2010, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Na-ción concluyó que no; la Contraloría General se pronunció en el mismo sentido. Sin embargo, en julio de 2011, el peticionario fue sancionado administrativamente por la Procuraduría General de la Nación. Al poco tiempo, en el marco de una investigación originada en una denuncia presentada en 2009, la Fiscalía General de la Nación formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá una imputación contra el peticionario, en su calidad de exministro. En octubre de 2011, la Fiscal General lo acusó formalmente y solicitó su detención preventiva. Aunque el peticionario requirió su libertad, el tribunal entendió que podía influir sobre los testigos del caso y rechazó el requerimiento. El 17 de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a la pena de 209 meses de prisión y le impuso una multa de 30.800.000.000 de pesos. Además, ordenó la interdicción de sus derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación pare el ejercicio de funciones públicas. La sentencia no fue susceptible de impugnación y solo cinco de los ocho magistrados de la Corte participaron en el proceso penal.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
29-ago-2018Goriunov v. MoldaviaUna persona había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró un celular en su celda. Por ese motivo, fue sancionada administrativamente. Luego de cuatro meses, el equipo directivo de la prisión decidió que utilizara esposas fuera de su celda. Esa decisión no se fundó en ninguna norma ni estableció un período de vigencia. Ante su impugnación, la administración penitenciaria se remitió a la normativa local. La regulación aludida establecía el uso de esposas para personas detenidas que (a) se resistan físicamente, (b) se nieguen a un traslado, (c) presenten indicios de riesgo de fuga, (d) hayan intentado suicidarse, o (e) sean detenidas luego de una fuga. El peticionario recurrió la resolución. En su presentación, sostuvo que había sido sancionado dos veces por el mismo hecho. A su vez, cuestionó la falta de fundamento de su segunda sanción. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo. Ante una nueva apelación, tanto el tribunal del distrito como la Corte Suprema de Justicia rechazaron su recurso.
6-jun-2016Gülcü v. TurquíaEn el año 2008, Gülcü, de quince años de edad, fue detenido por participar en una manifestación. Permaneció en prisión preventiva durante cuatro meses y, eventualmente, fue condenado a la pena de siete años y seis meses por pertenecer a una organización ilegal, difundir propaganda terrorista y arrojar piedras a los agentes de policía durante una movilización. Tras cumplir parcialmente la condena, fue liberado. Su caso fue reevaluado en 2012 por un tribunal de menores a raíz de una enmienda legislativa que dispuso que los menores de edad involucrados en manifestaciones no podían ser considerados terroristas.