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12-jun-2023S v. AustraliaUn macedonio llegó a Australia junto a su madre en 1968 cuando tenía 3 años de edad y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí creció, estudió, obtuvo un empleo y formó una familia. Entre 1981 y 2015, el hombre fue condenado por varios delitos vinculados con armas, suministro de estupefacientes y violencia doméstica. Por ese motivo, en 2015 el Ministerio de Inmigración y Protección Fronteriza canceló su permiso de residencia permanente y ordenó su expulsión a Macedonia del Norte. El hombre apeló la decisión ante la justicia. En su presentación, alegó que no podía ser removido de Australia ya que residía ahí desde pequeño y que allí tenía su familia y su trabajo. Además, explicó que no tenía lazos con su país de origen, dado que no tenía parientes en ese lugar ni hablaba los idiomas locales. El tribunal rechazó el recurso, confirmó la cancelación del permiso y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que en función de sus numerosos y graves antecedentes penales, la protección de la comunidad australiana primaba por sobre el interés personal del hombre en permanecer en Australia. Además, notó que nunca había solicitado la nacionalidad australiana pese a estar en condiciones de hacerlo.
30-ene-2023Azzaqui v. Países BajosUna persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión.
7-dic-2021Savran v. DinamarcaUn joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía.
24-nov-2020Recomendación General Nº 36El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió la Recomendación General Nº 36 sobre la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. El documento puso de relieve que cuestiones como la seguridad nacional, el control de fronteras y el acceso a los servicios sociales, el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías, los macrodatos, el reconocimiento facial, y la inteligencia artificial tienen el potencial de profundizar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de exclusión y violación de derechos humanos. Además, señaló que si bien en los procesos de toma de decisiones la inteligencia artificial podía contribuir a una mayor eficacia en determinadas áreas, existía un riesgo de sesgo algorítmico cuando se utilizaba en torno a la aplicación de la ley. En ese sentido, indicó que la elaboración de perfiles algorítmicos generaba serias preocupaciones y sus consecuencias podían ser muy graves.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
12-feb-2019DD v. EspañaEn 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas.
12-oct-2018Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de ArgentinaEl Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos.
30-ago-2018Toussaint v. CanadáNell Toussaint, nacido en Granada, ingresó a Canadá como visitante legal en 1999. Sin embargo, decidió quedarse a vivir y trabajar en ese país sin haber gestionado la habilitación correspondiente. En 2005 comenzó el proceso para regularizar su estatus migratorio. Dicha tramitación se retrasó debido a que no podía pagar las tarifas que se le exigían. Mientras este proceso estaba pendiente, su salud se deterioró a punto de tal de encontrarse en peligro su vida. Se le diagnosticó una embolia pulmonar y sufrió complicaciones de una disfunción renal y diabetes. Aunque estas enfermedades requerían de tratamiento médico, tuvo acceso limitado a la atención médica de emergencia y se le negó el acceso al Programa Federal de Salud Interino de Canadá. Esto, debido a su estatus migratorio irregular. Después de impugnar sin éxito la decisión de limitar el acceso al sistema de salud, la peticionaria recurrió al Comité de Derechos Humanos.
28-ago-2018Vizgirda v. EsloveniaUn hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente.