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5-jun-2018Batyrkhairov v. TurquíaUna persona nacida en Kazajistán dejó su país debido al contexto de persecución de las identidades políticas y religiosas contrarias a la oficial. Luego de visitar distintos países, se estableció en Turquía. Posteriormente, se emitieron dos prohibiciones de entrada contra él con base en la sospecha de que habría apoyado a personas que participaban en el terrorismo internacional. La persona fue privada de la libertad en un centro de detención para extranjeros. En esa oportunidad, denunció las condiciones de encierro, hacinamiento y la falta de permisos para realizar actividad física. A su vez, requirió asilo y sostuvo, entre otras cosas, que su vida correría riesgo en caso de que se rechazase su solicitud. Las autoridades locales no hicieron lugar a lo requerido. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta la falta de pruebas respecto de la identidad del peticionario y los presuntos problemas políticos de los que sería víctima. Ante una nueva apelación, el peticionario requirió dejar el país y trasladarse a Egipto. La policía local autorizó el traslado. En paralelo, sobre esa misma fecha, el embajador de Kazajistán solicitó la extradición del peticionario en virtud de una “notificación roja” de Interpol (categoría de comunicación ligada al enjuiciamiento o al cumplimiento de una condena) que existía en relación a un grupo de personas sospechadas de participar en actos terroristas. En ese sentido, requirió que no se le otorgase asilo. Antes de embarcar hacia Egipto, la persona fue detenida nuevamente. Durante su detención, realizó una petición para que se suspendiese la extradición en razón de las posibilidades de ser sometido a actos de tortura. El tribunal local rechazó el planteo y, finalmente, fue deportado.
30-may-2018OC-25-18El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia.
9-feb-2018Observación General Nº 4En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
13-oct-2016BAC v. GreciaBAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
30-jun-2015Wong Ho Wing v. PerúEl Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario.
24-mar-2015Gallardo Sanchez v. ItaliaEl peticionario fue detenido el 19 de abril de 2005 por la policía romana para ser extraditado a Grecia. Después de atravesar distintas vicisitudes procesales, la Corte de Apelaciones de Aquila se pronunció en favor de la extradición. El peticionario apeló esa decisión ante la Corte de Casación, que rechazó la impugnación. Finalmente, el 9 de octubre de 2006 el Ministerio de Justicia firmó la extradición, que se concretó el 26 de octubre del mismo año.
10-jul-2014Rakhimov v. RusiaEl peticionario fue juzgado en ausencia en Uzbekistán por intento de derrocar el orden constitucional del país, por almacenamiento y difusión de documentos conteniendo ideas religiosas consideradas extremistas, por separatismo y fundamentalismo, por amenazas a la seguridad y orden público nacionales, y por su participación y dirección en organizaciones prohibidas. Fue pedida su extradición a Uzbekistán ya que se encontraba viviendo en Rusia con su familia. Había llegado allí en busca de trabajo, y nunca se había registrado como extranjero con residencia temporal en el país ni había pedido el status de refugiado. Solo hizo esto último al ser detenido, y su petición fue rechazada. A pesar de las garantías que brindó el estado de Uzbekistán, el peticionario solicitó que no se lo extraditara por considerar que existía riesgo de ser sometido a tratos crueles y a que las garantías de juicio equitativo no se respetaran. Finalmente el proceso fue discontinuado el 24 de julio de 2013. Sin embargo, continuó privado de su libertad y el día 31 de julio se dictó una nueva orden de arresto por una ofensa administrativa: no haberse registrado ante las autoridades migratorias. El peticionario mantuvo su solicitud de no extradición por los riesgos ya antes manifestados. No obstante, las autoridades consideraron que no existía tal riesgo, a pesar de la información existente al respecto. Tanto durante el primer procedimiento como durante el segundo, el peticionario estuvo en una celda de 4,5 m2 de detención temporaria en un centro especial de detención para extranjeros. Compartía la celda con entre cuatro y quince personas, no contaba con baño, no tenía acceso a luz natural o ventilación y se le otorgaba agua y comida solo una vez al día.