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Título : Rakhimov v. Rusia
Fecha: 10-jul-2014
Resumen : El peticionario fue juzgado en ausencia en Uzbekistán por intento de derrocar el orden constitucional del país, por almacenamiento y difusión de documentos conteniendo ideas religiosas consideradas extremistas, por separatismo y fundamentalismo, por amenazas a la seguridad y orden público nacionales, y por su participación y dirección en organizaciones prohibidas. Fue pedida su extradición a Uzbekistán ya que se encontraba viviendo en Rusia con su familia. Había llegado allí en busca de trabajo, y nunca se había registrado como extranjero con residencia temporal en el país ni había pedido el status de refugiado. Solo hizo esto último al ser detenido, y su petición fue rechazada. A pesar de las garantías que brindó el estado de Uzbekistán, el peticionario solicitó que no se lo extraditara por considerar que existía riesgo de ser sometido a tratos crueles y a que las garantías de juicio equitativo no se respetaran. Finalmente el proceso fue discontinuado el 24 de julio de 2013. Sin embargo, continuó privado de su libertad y el día 31 de julio se dictó una nueva orden de arresto por una ofensa administrativa: no haberse registrado ante las autoridades migratorias. El peticionario mantuvo su solicitud de no extradición por los riesgos ya antes manifestados. No obstante, las autoridades consideraron que no existía tal riesgo, a pesar de la información existente al respecto. Tanto durante el primer procedimiento como durante el segundo, el peticionario estuvo en una celda de 4,5 m2 de detención temporaria en un centro especial de detención para extranjeros. Compartía la celda con entre cuatro y quince personas, no contaba con baño, no tenía acceso a luz natural o ventilación y se le otorgaba agua y comida solo una vez al día.
Argumentos: El TEDH consideró que una expulsión podía implicar una violación del art. 3 del CEDH si existieran pruebas suficientes de que el individuo en cuestión podría, en caso de ser deportado, encontrarse ante un riesgo cierto de ser sujeto a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. Sostuvo que cuando quien podría ser deportado considera estos riesgos, el Estado debe averiguar para despejar dudas al respecto. El tribunal estableció también que no es obligatoria la detención mientras se realiza un proceso en vistas a la extradición de una persona, aunque puede ser razonable y justificada, pero solamente mientras la deportación o extradición estén en proceso. Asimismo, el tribunal sostuvo que la supervisión judicial de la legalidad de las medidas debe ser suficientemente cierta, no solo en la teoría sino también en la práctica. Con estos fundamentos el tribunal consideró a Rusia responsable por la violación de los artículos 3, 5.1, 5.1 (f) y 5.4 del CEDH.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: EXTRADICION
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rakhimov v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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