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FechaTítuloResumen
20-feb-2023Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto.
30-ago-2022Observaciones finales sobre los informes periódicos 10° a 12° combinados de Estados UnidosEl Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió sus observaciones finales a partir de los informes periódicos números 10° a 12° presentados por Estados Unidos. El documento analiza los avances y las barreras que enfrentan las minorías étnicas y raciales en materia de derechos humanos. Luego, efectúa recomendaciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y sin discriminación.
9-jul-2021Promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes contra el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridadLa Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas africanas y afrodescendientes en el marco del mantenimiento del orden público. En particular, analizó el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad con motivos raciales. Luego, formuló recomendaciones para combatir el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y en el sistema de justicia penal.
3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
16-mar-2021Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientesLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
31-ago-2020Acosta Martínez y otros v. ArgentinaEl señor Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, residía en Argentina desde 1982. En la madrugada del 5 de abril de 1996, se encontraba en las inmediaciones de una discoteca en el centro de Buenos Aires cuando arribaron dos patrulleros de la Policía Federal. Los agentes indicaron que habían recibido una denuncia anónima que informaba que en el lugar se encontraba una persona armada. Por esa razón, interpelaron a Wagner Gonçalves Da Luz, ciudadano brasileño afrodescendiente. El hermano de Wagner y Acosta Martínez intervinieron para evitar que fuera detenido. Ambos fueron arrestados. Los policías requisaron a los tres y comprobaron que ninguno de ellos portaba armas ni existían órdenes de captura en su contra. En el registro de ingreso de Acosta Martínez en la comisaría, se consignó como motivo de detención la aplicación del edicto que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Durante su detención, recibió golpes y perdió el conocimiento y el servicio de emergencias médicas decidió trasladarlo a un hospital. Sin embargo, durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. Luego se constató que el cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes. Los diferentes estudios periciales médicos practicados no permitieron aclarar las circunstancias del fallecimiento. En 2014, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó la investigación del caso a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional (PROCUVIN). A su vez, la PROCUVIN requirió a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) que elaborara un informe, en el que se consignó que Acosta Martínez presentaba numerosas lesiones provocadas por el accionar policial. Por ese motivo, se dio apertura a una investigación. En 1996 el juzgado archivó el sumario por considerar que no había existido delito. Luego de la realización de una autopsia en Uruguay, la parte querellante solicitó la reapertura del expediente. En 1999 el juzgado archivó nuevamente la causa por inexistencia de delito. La parte querellante interpuso sendos recursos que fueron desestimados.