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FechaTítuloResumen
12-dic-2003R. v. Taillefer; R. v. DuguayDos hombres, B.T y H.D, fueron imputados por el homicidio de una adolescente. De forma posterior, un jurado los declaró culpables y ambos fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Las defensas de ambos recurrieron esas condenas. Luego, el tribunal de alzada confirmó la condena de B.T. Respecto de H.D., anuló la condena por considerar que, de acuerdo con la prueba producida en el juicio, no correspondía atribuirle responsabilidad por la figura más grave, y ordenó la realización de un nuevo juicio por un delito de menor gravedad. Antes de que ese nuevo juicio se llevara a cabo, H.D. acordó con el órgano acusador su responsabilidad por el delito de homicidio culposo y fue condenado por la pena de condena de doce años de prisión. De forma posterior, a partir de una investigación sobre el accionar de los agentes policiales provinciales, se advirtió que durante el proceso contra ambos hombres se había retenido prueba relevante sin darle el debido acceso a sus defensas. Entre ese material había declaraciones de testigos, notas policiales tomadas durante los interrogatorios y documentación presentada para obtener una orden de registro. En el marco de aquella investigación se concluyó que parte de esa prueba podría haber servido para cuestionar la credibilidad de testigos de cargo, debilitar la teoría del caso de la fiscalía y abrir nuevas líneas de investigación. A partir de esas conclusiones, se habilitó una nueva revisión judicial del caso y ambos hombres imputados volvieron a recurrir sus condenas. Al momento de interponer estos recursos ambos se encontraban cumpliendo sus penas en prisión hacía aproximadamente ocho años.
24-sep-2003Dowsett v. Reino UnidoUn hombre fue acusado de haber matado a quien fuera su socio comercial. Por esos hechos, fue imputado por el delito de homicidio. Entre otras pruebas en su contra, la fiscalía ofreció como testigo a un hombre que se encontraba privado de su libertad. El hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua. Con posterioridad al juicio, se reveló que la fiscalía, sin control judicial, había retenido diecisiete cajas con pruebas a las que la defensa no había podido acceder. Entre otros documentos, en las cajas había registros informáticos policiales, detalles de una investigación por fraude contra el hombre condenado y correspondencia que sugería posibles beneficios en el ámbito penitenciario para el testigo que declaró en su contra. Entonces, el hombre interpuso un recurso contra su condena, que fue desestimado por el tribunal de alzada. De forma posterior, el hombre presentó una solicitud en el sistema europeo de derechos humanos.
18-sep-2003Bulacio v. ArgentinaEl 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991.
9-abr-2003S.L. v. AustriaEl artículo 209 del Código Penal austríaco establecía: “[e]l hombre que haya cumplido 19 años y mantenga relaciones sexuales con una persona del mismo sexo que tuviera entre 14 y 18 años será penado a prisión entre 6 meses y 5 años”. El Código Penal también condenaba las relaciones sexuales de adultos con menores de 14 años y abusos sexuales por vicios en el consentimiento como abusos de una posición de poder o uso de fuerza, pero no criminalizaba las relaciones entre adultos (indistintamente de su sexo) y mujeres que tuvieran entre 14 y 18 años. SL se sintió atraído por personas de su mismo sexo desde muy temprana edad, pero se abstuvo de mantener una relación íntima con un compañero adulto por miedo a exponer a esa persona a ser penada o a ser llamado como testigo en un proceso judicial y tener que exponer detalles íntimos de su vida privada. En este marco, denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el artículo 209 CP trataba de prevenir infundadamente que hombres jóvenes mantuvieran relaciones con hombres adultos e impedía el desarrollo de hombres adolescentes homosexuales al crear un estigma social respecto de sus relaciones íntimas y a su orientación sexual en general. En relación con la problemática implicada en este caso, cabe destacar que el Parlamento de Austria decidió derogar el artículo 209 del Código Penal en el año 2002.
28-ago-2002OC-17-2002El 30 de marzo de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 de ese instrumentos constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación con los niños y niñas y solicitó que se formularan criterios generales válidos sobre la materia en el marco de la CADH.
11-jul-2002Christine Goodwin v. The United KingdomChirstine Goodwin era una mujer transexual que se sometió a una operación de cambio de sexo. Tras la intervención quirúrgica, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo y manifestó haber sido víctima de acoso. Como el registro civil del Reino Unido no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al género, Goodwin debió mantener el certificado en el que se la identificaba como hombre. Esto le generó diversas molestias y humillaciones. Además, tuvo dificultades en el ámbito de la Seguridad Social: a los efectos legales era considerada un hombre, por lo que se le impuso el pago de aportes hasta los sesenta y cinco años, edad prevista para el retiro de los trabajadores del sexo masculino. Para evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un acuerdo específico mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Sin embargo, este sistema también resultaba engorroso, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como “sensibles”, por lo que Goodwin debía solicitar turnos especiales para poder discutir sobre sus aportes.
27-oct-2000Kuopila v. FinlandiaUna mujer fue acusada por fraude y malversación por hechos relacionados a una obra de arte. Durante el juicio, la defensa solicitó una pericia para comprobar la autenticidad de la obra. El tribunal rechazó la petición y condenó a la mujer. La defensa apeló la decisión. En esa etapa, la policía obtuvo un certificado oficial que comprobaba la falsedad de la pintura. En consecuencia, el fiscal incorporó el informe al expediente pero ocultó la prueba a la defensa. El tribunal de apelaciones confirmó la condena sin celebrar una audiencia oral y sin invitar a la mujer a hacer comentarios sobre esa prueba.
16-feb-2000Rowe and Davis v. Reino UnidoDurante una noche, tres personas enmascaradas asaltaron a dos víctimas en un vehículo. Una de ellas fue asesinada. Horas más tarde, ingresaron a una vivienda y apuñalaron a una de las personas que se encontraban en el lugar. De forma posterior, robaron objetos de valor y un vehículo y se dieron a la fuga. Luego, ingresaron a otra casa y ataron y amordazaron a una pareja. Asimismo, sustrajeron artículos de valor y escaparon con dos vehículos. A raíz de estos hechos, las autoridades ofrecieron una recompensa económica a las personas que pudieran dar información de su paradero. Poco después, la policía recibió una denuncia anónima que indicó un domicilio en el que vivirían las personas buscadas y el lugar donde ocultaban los objetos robados. En consecuencia, la policía allanó la vivienda denunciada y detuvo a los hombres que se encontraban en ese domicilio. La fiscalía acusó a los hombres imputados por los delitos de homicidio, lesiones graves y tres hechos de robo y el tribunal interviniente los condenó. Durante el juicio, las autoridades policiales y judiciales habían ocultado pruebas relevantes a la defensa, entre ellas, las declaraciones de testigos. De forma posterior, los hombres sometieron el caso ante el sistema europeo de derechos humanos.
8-dic-1999Observación General Nº 13 CDESCEl Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación.
19-nov-1999Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. GuatemalaEn Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas.