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FechaTítuloResumen
30-nov-2005Medidas provisionales respecto de Brasil. Asunto del Complexo do Tatuapé de FEBEMEl 8 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dictara medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos en el Complejo de Tatuapé, una unidad de internación de menores de edad situada en San Pablo, Brasil. La petición obedecía a las muertes, denuncias de torturas y motines frecuentes que evidenciaban la situación de riesgo en la que se encontraban los jóvenes, así como las deficientes condiciones físicas y de salubridad del establecimiento.
22-nov-2005C-1194/05En el procedimiento penal colombiano, la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad para que la fiscalía exponga formalmente la acusación y es donde se realiza el descubrimiento de las pruebas por parte de la fiscalía hacia la defensa. En este contexto, una ciudadana, en nombre propio, solicitó la inconstitucionalidad del artículo de la norma que regulaba el descubrimiento de la prueba por parte de la defensa. Fue así que atacó el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal porque, en una lectura literal, establecía que en la audiencia de acusación la defensa sólo podía pedirle al juez que ordenara a la fiscalía descubrir "un elemento material probatorio específico". En este sentido, sostuvo que la norma atacaba la igualdad, porque mientras la fiscalía podría pedir conocer todas las pruebas de la defensa, la ley aparentemente limitaba a la defensa a conocer solo "una" prueba descubierta por la fiscalía. En su interpretación, la norma iba en contra del artículo de la constitución que obligaba a la Fiscalía General de la Nación, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusación, a “suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”.
10-nov-2004SC v. Reino UnidoSC tenía once años cuando fue acusado de intentar robarle la cartera a una anciana y causarle una lesión en el brazo. Debido a sus antecedentes y ante la posibilidad de que se dictara una pena privativa de la libertad, un tribunal juvenil remitió el caso al Tribunal de la Corona. El niño fue evaluado por un psiquiatra forense de adolescentes y una psicóloga clínica, quienes informaron que presentaba problemas de atención y dificultades para razonar. El juicio se realizó mediante el sistema de jurados; el tribunal obvió la formalidad de llevar pelucas y sotanas. SC estuvo acompañado por un asistente social. A menudo preguntaba qué estaba ocurriendo, lo que daba cuenta que no comprendía acabadamente la situación en la que se encontraba. El niño, finalmente, fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión. Sus representantes legales impugnaron la decisión y sostuvieron que SC había sido privado de un proceso que se ajustara a su edad y sus capacidades. El Tribunal de Apelaciones desestimó ese argumento y confirmó la sentencia.
27-oct-2004Edwards and Lewis v. Reino UnidoUn agente policial encubierto contactó a un hombre y le propuso un negocio ilícito. El hombre aceptó y creyó participar en la venta de joyas robadas. En un caso paralelo, la fiscalía acusó a otro hombre por la venta de moneda falsa. El imputado había sido presionado por agentes encubiertos para obtener los billetes. Durante los juicios, ambos imputados alegaron la instigación al delito por parte del Estado. Frente a esto, la fiscalía solicitó el ocultamiento de ciertas pruebas por razones de interés público. Entre estas pruebas se encontraban las declaraciones policiales. Los tribunales ocultaron la evidencia y condenaron a ambos imputados. Una vez agotados los recursos internos, los acusados recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
7-sep-2004Tibi v. EcuadorEl señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia.
2-sep-2004Instituto de Reeducación del Menor v. ParaguayEl Estado de Paraguay ordenó convertir un “instituto de menores” en una cárcel para adultos. En consecuencia, los jóvenes detenidos en ese lugar fueron trasladados a un establecimiento que originalmente no había sido pensado como centro de detención, por lo que no contaba con la infraestructura ni el personal adecuado para alojarlos. Las condiciones del establecimiento eran insalubres e inadecuadas. Los detenidos vivían hacinados y debían compartir los colchones. En ocasiones, las personas menores y mayores de edad eran alojadas en el mismo sitio. Además, eran usuales los maltratos como forma de castigo por parte de los guardias y se registraron casos de violencia y abusos sexuales entre los internos. La alimentación y la educación dentro del instituto no eran apropiadas. Asimismo, la atención médica, psicológica y odontológica eran deficientes. Si bien en una oportunidad se interpuso un hábeas corpus con la intención de que se reubicara a los detenidos menores de edad en centros adecuados, la acción fue resuelta de modo tardío y la sentencia no fue cumplida. Los días 11 febrero de 2000, 5 de febrero de 2001 y 25 de julio de 2001 se produjeron tres incendios en el instituto y fallecieron o resultaron heridos varios internos. Durante los incidentes, los guardias no recibieron ningún tipo de instrucción por parte de las autoridades del establecimiento y no socorrieron eficientemente a los niños. Tras el último incendio, el Estado cerró definitivamente el instituto y trasladó a los detenidos a otros centros. Algunos niños fueron alojados en establecimientos penitenciarios para adultos. Los familiares de los jóvenes fallecidos en los incendios iniciaron procesos civiles de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Asimismo, se sustanciaron procesos penales. Sin embargo, no se les brindó una respuesta satisfactoria a su reclamo.
14-jul-2004Hermanos Gómez Paquiyauri v. PerúEl 21 de junio de 1991, los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años de edad, caminaban en dirección al trabajo de su madre cuando fueron interceptados, golpeados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana. Acto seguido, fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros” donde fueron golpeados y asesinados mediante disparos de armas de fuego. Ese mismo día, sus cuerpos fueron ingresados a la morgue de un hospital con signos de tortura. La familia de los hermanos Gómez Paquiyauri denunció los hechos ante la Fiscalía Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. A partir de esto, se inició una investigación. Posteriormente, se condenó a uno de los autores y a un partícipe a las penas de 18 y 6 años de prisión, respectivamente. Sin embargo, no pudo localizarse al autor intelectual del hecho.
12-dic-2003R. v. Taillefer; R. v. DuguayDos hombres, B.T y H.D, fueron imputados por el homicidio de una adolescente. De forma posterior, un jurado los declaró culpables y ambos fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Las defensas de ambos recurrieron esas condenas. Luego, el tribunal de alzada confirmó la condena de B.T. Respecto de H.D., anuló la condena por considerar que, de acuerdo con la prueba producida en el juicio, no correspondía atribuirle responsabilidad por la figura más grave, y ordenó la realización de un nuevo juicio por un delito de menor gravedad. Antes de que ese nuevo juicio se llevara a cabo, H.D. acordó con el órgano acusador su responsabilidad por el delito de homicidio culposo y fue condenado por la pena de condena de doce años de prisión. De forma posterior, a partir de una investigación sobre el accionar de los agentes policiales provinciales, se advirtió que durante el proceso contra ambos hombres se había retenido prueba relevante sin darle el debido acceso a sus defensas. Entre ese material había declaraciones de testigos, notas policiales tomadas durante los interrogatorios y documentación presentada para obtener una orden de registro. En el marco de aquella investigación se concluyó que parte de esa prueba podría haber servido para cuestionar la credibilidad de testigos de cargo, debilitar la teoría del caso de la fiscalía y abrir nuevas líneas de investigación. A partir de esas conclusiones, se habilitó una nueva revisión judicial del caso y ambos hombres imputados volvieron a recurrir sus condenas. Al momento de interponer estos recursos ambos se encontraban cumpliendo sus penas en prisión hacía aproximadamente ocho años.
24-sep-2003Dowsett v. Reino UnidoUn hombre fue acusado de haber matado a quien fuera su socio comercial. Por esos hechos, fue imputado por el delito de homicidio. Entre otras pruebas en su contra, la fiscalía ofreció como testigo a un hombre que se encontraba privado de su libertad. El hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua. Con posterioridad al juicio, se reveló que la fiscalía, sin control judicial, había retenido diecisiete cajas con pruebas a las que la defensa no había podido acceder. Entre otros documentos, en las cajas había registros informáticos policiales, detalles de una investigación por fraude contra el hombre condenado y correspondencia que sugería posibles beneficios en el ámbito penitenciario para el testigo que declaró en su contra. Entonces, el hombre interpuso un recurso contra su condena, que fue desestimado por el tribunal de alzada. De forma posterior, el hombre presentó una solicitud en el sistema europeo de derechos humanos.
18-sep-2003Bulacio v. ArgentinaEl 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991.