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Título : Christine Goodwin v. The United Kingdom
Fecha: 11-jul-2002
Resumen : Chirstine Goodwin era una mujer transexual que se sometió a una operación de cambio de sexo. Tras la intervención quirúrgica, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo y manifestó haber sido víctima de acoso. Como el registro civil del Reino Unido no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al género, Goodwin debió mantener el certificado en el que se la identificaba como hombre. Esto le generó diversas molestias y humillaciones. Además, tuvo dificultades en el ámbito de la Seguridad Social: a los efectos legales era considerada un hombre, por lo que se le impuso el pago de aportes hasta los sesenta y cinco años, edad prevista para el retiro de los trabajadores del sexo masculino. Para evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un acuerdo específico mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Sin embargo, este sistema también resultaba engorroso, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como “sensibles”, por lo que Goodwin debía solicitar turnos especiales para poder discutir sobre sus aportes.
Argumentos: El TEDH resolvió que el Reino unido era responsable por la violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y el artículo 12 (derecho a casarse y a fundar una familia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “[L]a esencia misma de la Convención [Europea de Derechos Humanos] es el respeto por la dignidad y la libertad humana. En particular, bajo el artículo 8 de la Convención, el concepto de autonomía personal es un principio relevante que subyace a la interpretación de las garantías, brindando protección al ámbito personal de cada individuo, incluido el derecho a determinar detalles sobre su identidad como seres humanos individuales […]. El goce pleno del derecho de las personas transexuales al desarrollo personal y a la seguridad física y moral en el mismo sentido que el resto de los individuos no puede ser considerada una cuestión de controversia en el siglo XXI […]. En resumen, resulta insostenible la situación en la que se encuentran las personas trans operadas, quienes viven en una zona intermedia, sin pertenecer a un género o al otro” (cfr. párr. 90). “En casos previos del Reino Unido, este Tribunal hizo hincapié en la importancia de seguir examinando la necesidad de medidas legales adecuadas teniendo en cuenta los avances científicos y sociales” (cfr. párr. 92). 45 “El ejercicio del derecho a contraer matrimonio tiene consecuencias sociales, personales y jurídicas. Si bien [este derecho] es regulado por las leyes nacionales de los Estados, las limitaciones introducidas no deben restringir o reducir el derecho de manera tal o en la medida que la esencia del derecho se vea restringida […] Se han producido importantes cambios sociales en el la institución del matrimonio desde la adopción de la Convención, así como los cambios dramáticos provocados por la evolución de la medicina y la ciencia en el campo de la transexualidad. La Corte ha sostenido previamente que, en virtud del artículo 8 de la Convención, el test de factores biológicos congruentes ya no puede ser decisivo para negar el reconocimiento legal del cambio de género de una persona transexual que se operó...” (cfr. párr. 99). “Sería artificial sostener que las personas transexuales que se operaron no son privadas de su derecho a contraer matrimonio porque pueden casarse con una persona de su anterior sexo opuesto…” (cfr. párr. 101). “Si bien corresponde al Estado determinar, entre otras cosas, las condiciones para solicitar el reconocimiento legal como persona trans al establecer que la reasignación de sexo se ha efectuado correctamente o que los matrimonios anteriores dejan de ser válidos y las formalidades aplicables a futuros matrimonios (incluyendo, por ejemplo, la información que debe proporcionarse a los cónyuges previstos), el Tribunal no encuentra ninguna justificación para prohibir que una persona transexual disfrute de su derecho a contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia” (cfr. párr. 103).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: LGBTIQ
PARTIDA DE NACIMIENTO
DERECHO A LA IDENTIDAD
NOMBRE
SEGURIDAD SOCIAL
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ACOSO LABORAL
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Christine Goodwin v. The United Kingdom.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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