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17-nov-2015García Ibarra y otros v. EcuadorEl 15 de septiembre de 1992, José Luis García Ibarra, de 16 años, se encontraba con otras dos personas en una esquina del barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, Ecuador. En ese sitio se produjo una discusión o forcejeo entre un agente de la Policía Nacional y una tercera persona en el que el primero, sin que medie justificación, hizo uso de su arma de dotación oficial contra García Ibarra. En el proceso penal no existió controversia acerca de que el autor del disparo fue el policía; únicamente se evaluó si su accionar fue intencional o accidental. La sentencia del tribunal de Esmeraldas contenía un voto diferente por cada uno de sus tres miembros, con un alcance o sentido contradictorio. Esa actuación irregular no fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia a pesar de que encontró varias “irregularidades” en el proceso. El proceso interno se extendió durante más de 9 años y culminó con el dictado de una sentencia por la que se condenó al agente policial a la pena de 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo).
12-nov-2015Informe Regional sobre Violencia contra Personas LGBTIInforme Regional elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la violencia perpetrada contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) o percibidas como tales, o personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos difieren del estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos.
28-oct-2015JSCH Y MGS v. MéxicoJSCH y MGS se desempeñaban en el ejército mexicano. En los años 1998 y 2001 fueron diagnosticados portadores del VIH. En consecuencia, las autoridades del Hospital Central Militar emitieron certificados médicos que indicaban que, por padecer dicha enfermedad, no eran útiles para el servicio activo. Ello, de acuerdo a lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que preveía como causal de incapacidad padecer una enfermedad que no fuera susceptible de tratamiento médico. Ambos fueron dados de baja del ejército. Dicha decisión fue comunicada a numerosas autoridades militares, muchas de las cuales no estaban relacionadas con el ámbito médico. La resolución fue cuestionada, sin éxito, en el ámbito administrativo. En consecuencia, se interpusieron recursos de amparo que fueron rechazados por no haber sido presentados en término.
20-oct-2015Dvorski v. CroaciaEn la madrugada del 13 de marzo de 2007, se sucedieron tres homicidios, un robo con armas y un ataque incendiario en la ciudad de Vežica, Croacia. El peticionario, Ivan Dvorski, fue llevado a la comisaría para ser interrogado por los hechos acontecidos en dicha ciudad. Allí permaneció privado de su libertad hasta que se formalizó su detención al día siguiente. El 14 de marzo, su madre se comunicó con un abogado y le solicitó que represente a su hijo. Cuando el defensor llegó a la comisaría los policías se negaron a atenderlo y a recibirle una queja por las limitaciones que se le imponían para entrevistarse con su asistido. Se informó del incidente al Colegio de Abogados Estatales y al tribunal que intervenía en el caso. Ese mismo día, el padre del peticionario firmó un poder que autorizaba al abogado para representar a su hijo. Durante la tarde, el abogado intentó nuevamente reunirse con el peticionario en la comisaría y los agentes volvieron a restringirle el acceso. El letrado informó de lo sucedido al Jefe del Departamento de Policía. Por la tarde, Dvorski fue entrevistado por la policía en presencia de otro abogado que, según el registro del interrogatorio de la policía, fue designado expresamente por él. El peticionario y otros dos sujetos fueron acusados por la comisión de tres homicidios agravados e incendio intencional. Dvorski solicitó al tribunal que cite a su abogado de confianza como testigo para demostrar que no se le había permitido entrevistarse con él durante su detención y que los agentes de policía lo obligaron a confesar. El tribunal desestimó la petición y lo condenó a la pena de 40 años de prisión.
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
5-oct-2015Ruano Torres y otros v. El SalvadorEl peticionario había sido detenido con violencia y, posteriormente, condenado por el delito de secuestro. Ello, sin perjuicio de haber mediado dudas acerca de si era efectivamente la persona que cometió el delito en cuestión. El peticionario consideró que la defensa pública lo había perjudicado con su accionar (por ejemplo, por la realización de planteos extemporáneos).
5-oct-2015López Lone y otros v. HondurasEl 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias.
2-oct-2015Galindo Cárdenas y otros v. PerúEl señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil.
30-sep-2015Grabowski v. PoloniaGrabowski, de diecisiete años de edad, fue arrestado el 7 de mayo de 2012 bajo la sospecha de haber participado en cuatro robos. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito de Cracovia- Krowodrza, Sección de familia y juventud dispuso la detención preventiva del jóven por el término de tres meses. Posteriormente, el tribunal de familia dispuso que la causa debía ser examinada bajo un procedimiento correccional. El código de procedimientos de Polonia establecía que, en casos de personas menores de edad, la detención preventiva no podía exceder los tres meses. Esta medida era prorrogable por tres –y, en ciertas ocasiones, hasta un máximo de un año– mediante resolución de un tribunal de familia. La norma también preveía que la orden de evaluación del caso bajo procedimiento correccional reemplazaba el procesamiento. El 9 de agosto de 2012, el abogado de Grabowski solicitó su libertad por haber transcurrido el lapso dispuesto en la medida preventiva sin que se hubiera dictado una prórroga. El tribunal rechazó la pretensión. A tal efecto, sostuvo, entre otros argumentos, que no había ningún motivo para revocar la detención. Tras las audiencias del caso, el 9 de enero de 2013, se declaró que el imputado era responsable de los delitos que se le atribuían y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. En consecuencia, Grabowski fue liberado inmediatamente.
29-sep-2015Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros.