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27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
17-oct-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
9-sep-2019GCP (causa Nº 40031)GCP estaba afiliada a la obra social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de materiales protésicos. Fundó su pedido en un convenio de reciprocidad entre el IPS y su obra social. Sin embargo, el IPS negó la prestación. En consecuencia, GCP inició una acción de amparo contra el IPS con el objeto de que se le otorgara la prestación de manera inmediata. Luego de interpuesta la acción y a dos meses de presentada la solicitud por GCP, el IPS autorizó sólo el 80% de los materiales en virtud de un convenio de reciprocidad con la obra social. Finalmente el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demanda disponer la provisión y cobertura médica integra, en un 100%, respecto de la prótesis indicada por su médico tratante, en un plazo de 5 días desde la notificación. Contra este pronunciamiento, el IPS interpuso un recurso de apelación.
9-abr-2018TFL (causa Nº 39179 2017)La señora BL padecía una discapacidad –tenía demencia vascular con episodios de excitación psicosomática y una severa dificultad respiratoria– por la que requería hidratación parental permanente, alimentación por sonda y oxigenoterapia permanente. A raíz de esta situación, requería un servicio de enfermería domiciliaria todos los días de las semana durante las 24 horas. Sin embargo, su obra social (IPSS) únicamente cubría el servicio por 12 horas diarias y por un plazo de 6 meses renovables. En consecuencia, el marido de BL –en su representación– inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la entidad brindar la cobertura integral solicitada mientras el estado de salud de BL lo requiriera. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
15-dic-2017MPM (causa Nº 38872)El padre de un niño con discapacidad (Síndrome de Down) solicitó a su obra social (Instituto Provincial de Salud de Salta) la cobertura integral de distintas prestaciones médicas. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó al instituto a brindar a cobertura integra de los tratamientos médicos, de estimulación temprana y rehabilitación (fonoaudiología, fisio-kinesioterapia, neuropsicología, psicomotricidad, psicopedagogía e hidroterapia), así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados por el amparista. Contra dicha resolución, el IPSS interpuso un recurso de apelación.
18-oct-2017GDJ (causa Nº 38963)Una mujer jubilada que se encontraba afiliada al Instituto Provincial de Salud de Salta solicitó a la obra social que afilie a su hija con discapacidad (esclerosis múltiple). Ante la negativa, inició una acción de amparo a fin de que se ordene la afiliación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
27-jun-2017VGMUn adulto mayor con discapacidad solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– la cobertura de la totalidad de las prestaciones indicadas por sus médicos (entre otras, pañales, silla de rueda, enfermera, acompañante terapéutico y un plan de rehabilitación en un centro específico). La obra social sólo le reconoció un porcentaje en la provisión de pañales y un suplemento mediante el sistema de reintegros. En consecuencia, el hijo, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó la cobertura total de las prestaciones. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.