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FechaTítuloResumen
23-dic-2014V, AB c. Swiss Medical SAEn el marco de un amparo de salud, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que brinde la cobertura integral del tratamiento para la enfermedad -anorexia nerviosa de tipo restrictivo- que padece la niña afiliada. En la resolución, el juez de grado dispuso que el tratamiento se realizara en una institución adecuada a la patología de la niña, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La actora interpuso recurso de apelación. Fundó su agravio en que la medida ordenada no fue requerida en los términos del escrito de inicio ya que había solicitado que la prestación se realizara en una institución específica. Agregó que si bien no se trataba de un prestador de la demandada, se trataba de lugar especializado en trastornos alimentarios y que había sido aconsejado por el pediatra de la niña.
16-dic-2014T, MEn el marco del expediente sobre la capacidad jurídica de la actora, el juez de primera instancia desestimó el pedido de una medida cautelar de no innovar a fin de que la obra social mantenga la cobertura íntegra de la residencia de la actora en el Hostal de Salud Mental. Ello, en atención a la comunicación de la obra social que informaba a la madre de la actora que dejaría de sostener el costo de la residencia. La Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora interpusieron recurso de apelación.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s. incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237En este caso, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón ordenó al director del complejo penitenciario federal Nº 2 de Marcos Paz que clausure en forma inmediata los retenes o salas de espera perteneciente al ingreso de ese organismo, a fin de “…resguardar de manera efectiva los derechos de los internos que se encuentran allí, debiendo en consecuencia arbitrar los medios necesarios para que éstos sean alojados en celdas adecuadas, dentro de esa unidad o en otra…”. Asimismo, el juez indicó que los fundamentos de esta medida se vinculan con que “…se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados ‘sin techo’ y estar a la espera, conlleva a continuar violando su[s] derechos…”.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s.incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237El juez levantó la clausura de los retenes y sostuvo que “…dichos sitios deberán ser utilizados para el fin que fueran diseñados, esto es la permanencia transitoria de internos, […] que no podrá superar las 24 horas”.
27-oct-2014VAL, AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la CABA que resolvió no hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares respecto de su asistido. La medida cautelar, consistente en el embargo de un departamento y cuatro obras de arte por un millón de pesos, fue mantenida por casi diez años a pesar de que el imputado fue absuelto. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución recurrida.
30-abr-2014Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES y otros s. amparo ley 16.986 (medida cautelar)En este fallo, el Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Defensoría Pública Oficial y ordenó a la ANSES que proceda a reincorporar al accionante y su hijo al régimen de asignaciones familiares por hijo discapacitado y, en consecuencia, al goce efectivo, inmediato, íntegro y provisorio del beneficio que se encontraba percibiendo hasta el mes de diciembre de 2013, por el término de seis meses, puesto que la no percepción de dicha asignación implicaría un perjuicio a la calidad de vida que puede aspirar el joven en relación a la educación, alimento, salud y demás necesidades básicas a cubrir.
24-nov-2011CCHUna persona con discapacidad asistía a un centro de rehabilitación en razón de la cobertura parcial que le brindaba su obra social. Debido a que no podía solventar la diferencia, solicitó a la obra social, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de Salud, la cobertura integral de la prestación y la regularización de los montos que se le adeudaban al Centro de Día al que concurría. Ante la negativa, su madre interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al servicio Nacional de Rehabilitación y al Ministerio de Salud, como medida cautelar, la cobertura total de la prestación y la regularización de lo adeudado. El Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Salud interpusieron recursos de apelación.
16-abr-2010HRADos hermanos con discapacidad concurrían a un centro educativo terapéutico en razón de la cobertura que le brindaba su obra social. En determinado momento, el instituto educativo notificó a sus padres que los aportes efectuados por la obra social resultaban insuficientes. Por ese motivo, una vez que finalizara el convenio vigente entre las dos instituciones, dejarían de prestarles asistencia terapéutica a sus hijos. Los padres solicitaron a la obra social la cobertura total e integral de los gastos derivados de la atención en el centro educativo. La obra social rechazó el pedido y les ofreció que concurrieran a otras unidades educativas. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. La decisión fue impugnada.
30-jun-2009VADUn niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad.