Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/250
Título : V, AB c. Swiss Medical SA
Fecha: 23-dic-2014
Resumen : En el marco de un amparo de salud, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que brinde la cobertura integral del tratamiento para la enfermedad -anorexia nerviosa de tipo restrictivo- que padece la niña afiliada. En la resolución, el juez de grado dispuso que el tratamiento se realizara en una institución adecuada a la patología de la niña, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La actora interpuso recurso de apelación. Fundó su agravio en que la medida ordenada no fue requerida en los términos del escrito de inicio ya que había solicitado que la prestación se realizara en una institución específica. Agregó que si bien no se trataba de un prestador de la demandada, se trataba de lugar especializado en trastornos alimentarios y que había sido aconsejado por el pediatra de la niña.
Argumentos: La sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal modificó la resolución apelada y ordenó a la demandada la cobertura integral de la prestación requerida por los médicos tratantes de la niña en la clínica solicitada a fin de dar debida atención a la patología que padece, previa presentación de la correspondiente prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Para así decidir, el tribunal recordó que que la ley 26.396 sobre Trastornos Alimentarios incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios (art. 15). Asimismo, resaltó que "...la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales [...] y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, se establece una cobertura ´integral e interdisciplinaria´ para las personas que sufren trastornos alimenticios". Por otro lado, la sala consideró que si bien la clínica requerida por la amparista no resultaba ser un prestador de la demandada, "...ésta tiene el deber de suministrarle al paciente primero y al Tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología de la actora".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/V, AB c. Swiss Medical SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.