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4-abr-2017G, AN y otroEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
29-mar-2017O, MF; T, RJLos padres de un niño con discapacidad solicitaron al Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta la cobertura total de tratamientos de kinesiología y fisioterapia de neuro rehabilitación con un especialista en particular. El instituto negó la petición y ofreció su nómina de prestadores para brindar la asistencia. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida. La demandada impugnó la decisión.
28-mar-2017CM, LEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
28-mar-2017FC o ALMGUna mujer, madre de tres niñas de ocho, tres y un año, había sido condenada a la pena de seis años de prisión. Sus dos hijas mayores quedaron a cargo de su abuela y la más pequeña vivía con ella en prisión. Frente a esta situación, la defensa solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. A tal fin, argumentó que la guarda de hecho que ejercía la abuela paterna sobre dos de los niños era una situación preexistente a la situación de la condenada, por lo que la ausencia maternal no era consecuencia de la detención. Además, afirmó que, en un proceso anterior, la mujer tuvo prisión domiciliaria y abandonó su hogar y cometió el último delito. La decisión fue impugnada por la defensa. La Procuración Penitenciaria de la Nación (como amicus curiae) y el Defensor de Menores alegaron en sentido favorable a la concesión de la prisión domiciliaria ante la Cámara de Casación.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
22-feb-2017R, MdeALa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-feb-2017BAJM (Causa Nº 36167)Un hombre desarrolló un fuerte lazo afectivo con la hija de su cónyuge tras ocho años de convivencia. Se ocupaba del cuidado de la niña y la acompañaba en sus actividades cotidianas. Por ese motivo, tiempo después solicitó junto a la madre la adopción por integración de la niña. Aclaró que no pretendía alterar sus vínculos de origen. Por su parte, el progenitor biológico —que cumplía en ese momento una pena de prisión en una unidad penitenciaria— prestó conformidad a lo peticionado. Luego, la niña fue citada a una audiencia y también dio su consentimiento para ser adoptada.
10-feb-2017RM, FAUn extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.
7-feb-2017N, SE y otro c. GPUna mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
6-feb-2017E, PBLa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una mujer ¬–madre de una niña de tres años y de una adolescente de 16 años¬– que se encontraba procesada y a la espera de la realización del juicio oral. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revocó la resolución. Para llegar a esta decisión, se tomó en consideración la falta de intervención de la asesora de menores y que no se fundó la concurrencia de riesgos procesales. Posteriormente, la defensa aportó informes del Servicio Penitenciario Federal y de la Defensoría General de la Nación de los que se desprendía el alto grado de vulnerabilidad social de la imputada. De este último documento, fechado en septiembre del 2016, surgía que una de sus hijas debió abandonar sus estudios a fin de cuidar a su hermana menor. Asimismo, se aportó un informe de la Defensoría de Menores que aconsejaba la concesión del arresto domiciliario con el objeto de fortalecer el vínculo materno filial de la mujer y sus hijas. Subsidiariamente, la defensa requirió que se morigerara la prisión preventiva a través del dispositivo de tobillera electrónica. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó el pedido nuevamente. A tal efecto, se invocó, por un lado, el “estatus moral de la imputada” y, por el otro, el peligro de fuga que podría generar esa modalidad de detención. En particular, argumentó que la presencia de la imputada en el hogar podría constituir un mensaje negativo para sus hijas, quienes podrían considerar que las graves inconductas de su madre no acarrean serias consecuencias. Además, los jueces entendieron que la opinión de la Defensoría Pública de Menores era necesaria pero no vinculante, y que las demás circunstancias invocadas en los informes sociales no se encontraban acreditadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.