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FechaTítuloResumen
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
8-nov-2016LSL (causa Nº 39357)Los progenitores de un niño con discapacidad, en su representación, iniciaron una acción de amparo a fin de que su obra social le suministrara la cobertura total de un medicamento cuyo principio activo es el Cannabidol. Señalaron que la medicación indicada por el médico tratante no se comercializaba en el país y que su componente sustancial es un derivado de una sustancia cuya utilización, aun con fines medicinales, no estaba legalmente autorizada. Asimismo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada suministrara la medicación hasta que se resolviera el fondo del asunto. Para fundar su pedido, refirieron que el niño padecía síndrome de West y sufría aproximadamente 620 espasmos diarios.
17-ago-2016C, CM (Salud)Una mujer le requirió a su obra social que le cubra los medicamentos prescritos por su médico para tratar la enfermedad que padecía (carcinoma mamario). La obra social, sin brindarle explicaciones, omitió entregárselos. La actora interpuso una acción de amparo contra esa entidad y solicitó una medida cautelar para que se le provean los remedios que necesitaba.
24-jun-2016DPO Federal de Esquel c. PAMI INSSJyPEl Defensor Público Oficial inició una acción de amparo colectivo contra PAMI y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada satisfaga y regularice las obligaciones del PlanMédico Obligatorio [PMO] en cuanto a la efectiva, oportuna e integral prestación del servicio de salud destinado a la totalidad de los afiliados de la delegación.
21-dic-2015S, GC c. OSPERSAAMSUna persona interpuso acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para su obra social le cubra una intervención quirúrgica que, por resultar de alta complejidad y con alta morbimortalidad, requería que se realizara en un sanatorio determinado y a cargo de un médico especializado (por fuera de los prestadores de la obra social).
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
8-jul-2015A, ES c. INSSJPEn este caso, en el marco de una acción de amparo de salud la parte actora solicitó una medida cautelar para que la obra social le provea los anteojos requeridos con cobertura total. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló esa decisión.
13-may-2015F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos AiresLos actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años.
17-mar-2015MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistasLa señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.