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11-jul-2019Majul (Causa N° 714)En la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos se realizaban obras para un proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” que se convertiría en un barrio náutico con complejos multifamiliares y un hotel. En consecuencia, un hombre que era vecino de esa zona, interpuso una acción de amparo colectivo contra la empresa, la municipalidad de General Belgrano y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En esa oportunidad, solicitó que cesaran los perjuicios que se producían por las obras generando un impacto negativo en el ambiente. Además, sostuvo que la empresa comenzó el proyecto sin la autorización necesaria. Asimismo, destacó que tampoco se había presentado un proyecto sanitario ni plan de manejo de residuos. El Juzgado Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos admitió la demanda colectiva y ordenó el cese de las obras. Por su parte, los demandados interpusieron un recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del juzgado y rechazó la acción de amparo. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por ese motivo, interpuso un recurso de queja.
26-feb-2019Candia (causa Nº 770)La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.
22-mar-2018TVF (73023789 2011)Una mujer inició una acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se rehabilite el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo (decreto Nº 1602/09) y se le paguen, retroactivamente, las prestaciones que había dejado de percibir en noviembre de 2009. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada que le brinde la asignación y le abone las prestaciones devengadas desde mayo de 2010. En consecuencia, la administración interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso. A tal efecto, sostuvo que la demanda de amparo se dedujo pasado el plazo de caducidad de quince días previsto por la ley Nº 16.986 desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo. Por ese motivo, consideró extemporánea la demanda y revocó la sentencia. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
12-dic-2017CCV (causa 1870)El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
19-oct-2017BAV (causa Nº 49326)Una mujer y sus hijos menores de edad iniciaron una acción de amparo para que ANSES abonara las diferencias entre lo que percibía mensualmente en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado por la ley Nº 24.241. El juez de primera instancia admitió el reclamo y ordenó a la ANSES que ajustara la prestación y pagara el monto retroactivo a fecha de otorgamiento del beneficio. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda. Este aspecto, sin embargo, no había sido cuestionado por la ANSES. Contra esa decisión, la actora y la ANSES interpusieron recursos extraordinarios. Los recursos fueron denegados, por lo que la Defensora Pública Oficial interpuso una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
13-dic-2016A,VM c. OSFGPIC y D (PGN)Una persona no vidente inició una acción de amparo contra su obra social a fin de solicitar la cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su proceso de formación laboral. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y exigió previamente la prestación de una caución personal de dos letrados de la matrícula federal. El amparista interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia e interpretó que el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la exención de contracautela para quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, no alcanza a quien tiene ese beneficio en trámite. El actor interpuso recurso extraordinario federal y, ante su negativa, recurso de queja.
10-oct-2016Custet Llambi María RitaEn el presente caso, la Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste a los efectos de resguardar el derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez del amparo admitió la acción y ordenó a la autoridad de aplicación la remisión de informes al tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que, atento el carácter excepcional del amparo, no correspondía tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del programa se encontraba a cargo de una comisión de seguimiento creada por ley e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y el grupo promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. Por ello, estimó que su intervención era subsidiaria y que la adopción de otra postura implicaría interferir en políticas públicas propias de los demás poderes del Estado provincial. La actora apeló lo decidido, principalmente, porque la sentencia de primera instancia omitió hacer lugar al reclamo de medidas de remediación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria. La actora interpuso recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja.
6-sep-2016Abarca Walter José y otro c. EN y otroEn este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron.
18-ago-2016CEPIS y otros c. ENEl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (articulo 43 de la CN y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el articulo 42 CN, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo "cuadro tarifario" previsto por la resolución MINEM 28/2016. El juez de primera instancia rechazó la acción y ordenónó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en el boletín oficial- a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación. Todas las partes apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de aquellas. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
12-jul-2016García, Guillermo NelsonLa parte actora, beneficiaria de una jubilación anticipada que percibía bajo la modalidad de renta vitalicia, interpuso un amparo contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo y MET AFJP, a los fines de que se restituya el régimen de capitalización que fue derogado por la ley 26.425, que instauró el denominado “Sistema Integrado Previsional Argentino”. A su vez, el accionante planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó la acción. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia.