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13-oct-2022Zuluaga Celemín (causa Nº 90945)Una mujer migrante había sido condenada en el marco de una causa penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese marco, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Ante esa situación, la mujer acudió a un patrocinio jurídico e interpuso un recurso judicial contra el acto administrativo. Frente al rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, entendió que la expulsión del territorio nacional era nula dado que la mujer no había contado con asistencia jurídica al momento del dictado de su expulsión. Contra esa decisión, la representante de la Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal.
4-oct-2022Corrado Soto (Causa N° 349)Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
27-sep-2022Pfannshmidt Morales (Causa Nº 39286)Un hombre de nacionalidad chilena había sido condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de contrabando en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871, modificada por el decreto Nº 70/17. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N°25.871 y su decreto reglamentario N°616/2010 sin las modificaciones introducidas por el decreto N°70/2017. En ese sentido, señaló que la redacción anterior era normativa vigente al momento del dictado de la condena penal y que era más benigna para su situación. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso. Luego, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario. Con posterioridad se promulgó el decreto 138/21 que derogó el Nº70/17 y restituyó la vigencia de la ley 25.871 en su texto original.
6-sep-2022CGA (Causa Nº 59609)Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños.
30-ago-2022Salvini (causa n°9510)Un hombre se encontraba detenido en una unidad penitenciaria. En el marco de una inspección de rutina, personal penitenciario encontró en su celda ocho cigarrillos de marihuana. Por ese hecho, el hombre fue condenado por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo la inconstitucionalidad de la figura imputada conforme al precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
29-ago-2022Melón Alfaro (Causa Nº 67205)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado a la pena de un año de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871. Contra esa disposición, con la asistencia de la Comisión del Migrante, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Apaza León”. En ese sentido, señaló que no se verificaba el requisito objetivo para la procedencia de la expulsión dado que era una pena menor a tres años. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso, lo que fue apelado. Luego, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las disposiciones recaídas sobre el migrante. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso extraordinario. En su presentación, planteó que la referida doctrina no debía aplicarse porque la persona había cometido varios delitos.
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
2-ago-2022Arancibia (causa Nº 500000964)Un joven había sido condenado a la pena de siete años de prisión como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado en concurso real con lesiones leves agravadas. Contra esa decisión, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación fiscal. En ese contexto, modificó el grado de participación a participe primario y sumó un agravante. Luego, ordenó el reenvío de la causa para que el tribual de origen determinara la pena. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que fue rechazado. En la instancia de reenvío, el tribunal oral condenó al joven a la pena única de prisión perpetua. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante una nueva denegatoria, presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En esa oportunidad, invocó la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que preveía la revisión por otra sala. De esa manera, solicitó que se rencauzara la impugnación extraordinaria como un recurso de casación. Frente a su rechazo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, alegó la violación a la garantía del doble conforme. El recurso fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta. Sin embargo, fue declarado inadmisible respecto del derecho de revisión de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado la calificación y agravado la condena. Frente a su rechazo, la defensa presentó una queja.
2-ago-2022Condor Ponce (Causa Nº 80775)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó una orden de expulsión de una persona migrante. Para decidir así, consideró que la mujer había cometido uno de los actos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 25.871. Por ese motivo la mujer —que estaba embarazada— fue retenida. Contra la referida orden, la mujer, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso un recurso judicial que fue rechazado tanto en primera instancia como en cámara. Frente a esa situación presentó un recurso extraordinario. Entre sus argumentos, señaló que no se había considerado el embarazo. Además sostuvo que la orden de expulsión era irrazonable.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.