Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 31-40 de 65.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
2-jul-2020Flamenco (causa N° 59207)Un agente de la Policía Federal Argentina se encontraba circulando un patrullero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese momento, un camión autobomba policial, perteneciente también a la Policía Federal, chocó con el vehículo. Como consecuencia de ese hecho al que se le atribuyó culpa al conductor del camión de bomberos, el agente sufrió lesiones de diversa entidad. Por este motivo, el agente promovió demanda de daños y perjuicios contra su empleador y contra la Caja Seguros S.A. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Apelada la decisión por la parte actora, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no pudo reunir mayoría entre sus tres integrantes para fallar. Entonces, integrada por cinco magistrados, revocó la decisión e hizo lugar a la demanda. Para admitir la pretensión indemnizatoria, por un lado, dos de los jueces (disintiendo entre ellos sobre la distribución de la responsabilidad) entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina. Por otro lado, otros dos magistrados –que coincidieron en sus argumentos– enfocaron el examen en las normas que regulaban el vínculo del actor con la demandada y determinaron de qué manera ellas se aplicaban en el caso. El restante magistrado rechazó la acción. Contra esa decisión, una de las co-demandadas interpuso un recurso extraordinario federal, que denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
26-dic-2019Vázquez (causa Nº 367)En el año 2001, en la provincia de Misiones, una persona se presentó de noche a la casa de una mujer, le sustrajo sus pertenencias y la mató con un martillo. Durante el trámite del expediente prestaron declaración testimonial varias personas. Por un lado, S. manifestó que el día de los hechos había observado a V. junto a C. G. cerca de la casa de la víctima. Otra persona, Z., indicó que una noche V. había ido a dormir a su casa y le había contado que había herido con un martillo a la víctima. Por esa razón, V. y R. fueron detenidas e imputadas por el delito de homicidio criminis causa. Al prestar declaración indagatoria, sostuvieron su ajenidad a los hechos. V. indicó que se encontraba en compañía de su amiga C. G. y que había pasado la noche en la casa de su padre, a ocho kilómetros del lugar. Durante la audiencia de debate, el testigo Z. declaró que si bien reconocía como propia la firma de la declaración prestada durante la instrucción, había firmado sin leer, lo habían engañado y no recordaba que V. le hubiese efectuado esa confesión. El Tribunal Oral condenó a V. y R. condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, ponderó las declaraciones testimoniales. Además, consideró que la víctima era una persona muy cautelosa, por lo que era entendible que le hubiera abierto la puerta de su casa a V., a quien conocía. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. El Tribunal Superior de Justicia de Misiones confirmó la sentencia. Entonces, interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. En tal sentido, concluyó que no se habían satisfecho los estándares de revisión de la sentencia. Devueltas las actuaciones, el tribunal confirmó la resolución. En particular, tuvo en consideración las declaraciones testimoniales y señaló que V. junto a otra mujer habían caminado por la calle en la que se vivía la víctima y “marcado” su casa. Asimismo, concluyó que V. había utilizado un martillo para matarla. Contra esa resolución, las defensas interpusieron recursos de casación. La decisión fue confirmada, por lo que interpusieron recursos extraordinarios federales. Las defensas sostuvieron que el tribunal no había efectuado un control integral de la condena, lo que había afectado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria.
2-may-2019Canales y otro (causa Nº 461)En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad.
7-mar-2019Pelleriti (Causa Nº 37675)Una persona fue imputada por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y defraudación por administración fraudulenta. Además, en el fuero comercial, se encontraba en trámite una causa por quiebra. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión por seis años y una multa de treinta mil pesos. En esa oportunidad, expresó ante el tribunal que asumiría la multa acordada como deuda post concursal. Luego, el tribunal homologó el acuerdo. Al notificarse de la sentencia, el individuo interpuso un recurso de casación in pauperis en el que cuestionó los puntos referidos a la inhabilitación y la multa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Entonces, su defensa interpuso un recurso de queja.
26-feb-2019Iñigo (Causa Nº344)Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
27-nov-2018Club de Regatas (causa Nº 2196)En un juicio sobre reivindicación de un inmueble, la parte demandada interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martin. Una vez concedido el recurso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires intimó al apelante a realizar el depósito correspondiente conforme la norma de procedimiento local. Por tal motivo, el demandado promovió el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de lograr la eximición. Sin embargo, la corte provincial consideró que tal petición fue extemporánea y declaró mal concedido el recurso. Contra esa decisión, el apelante interpuso un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
30-oct-2018MCV (causa Nº 343777)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja.
30-oct-2018Zaragoza (causa Nº 22000686)La señora Zaragoza, madre de tres niñas, inició una acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de cobrar la asignación universal por hijo (AUH). El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En ninguna de las dos instancias se le dio intervención a la Defensa Pública Oficial en representación de las tres niñas. Finalmente, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
28-jun-2018PLM (causa Nº 11069)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.