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FechaTítuloResumen
5-jul-2022BarreraEn una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja.
28-dic-2021Reynal (Causa n° 1875)En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
14-oct-2022Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
22-dic-2020Salvatierra (causa N° 74000120)Tres personas fueron imputadas por la comisión de un delito. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se les concediera la probation. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Uno de los imputados designó un abogado particular, quien aceptó el cargo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la decisión que había rechazado la suspensión del juicio a prueba y planteó la recusación de los jueces intervinientes. El tribunal rechazó la recusación y la designación del letrado particular. Para decidir de esa manera sostuvo que la elección del acusado tenía como objeto apartar a los jueces naturales de la causa debido a la relación de amistad que vinculaba al abogado con uno de los magistrados. Entonces, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado bajo apercibimiento de nombrar a una persona de la defensa oficial. Ante su negativa, el tribunal ordenó la designación. El acusado realizó una presentación in pauperis en la que rechazó la asistencia de la defensa oficial y sostuvo que ya había designado a un abogado de confianza y no quería otra representación letrada. De acuerdo a lo dispuesto por la resolución DGN 1355/2015, el defensor oficial se abstuvo de asistir al imputado dado que había manifestado de manera expresa su voluntad de ser representado por un letrado de su confianza. Además, planteó la nulidad del auto que había ordenado su designación por entenderlo arbitrario y violatorio del derecho de defensa. Rechazado el planteo, el defensor interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la intervención de un defensor oficial era supletoria y debía cesar cuando la persona asistida ejercía su derecho a nombrar un abogado de su confianza. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera consideró que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva y que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la interposición de recursos de queja.
15-oct-2020Olivera Róvere (causa N° 14216)Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
2-jul-2020Flamenco (causa N° 59207)Un agente de la Policía Federal Argentina se encontraba circulando un patrullero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese momento, un camión autobomba policial, perteneciente también a la Policía Federal, chocó con el vehículo. Como consecuencia de ese hecho al que se le atribuyó culpa al conductor del camión de bomberos, el agente sufrió lesiones de diversa entidad. Por este motivo, el agente promovió demanda de daños y perjuicios contra su empleador y contra la Caja Seguros S.A. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Apelada la decisión por la parte actora, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no pudo reunir mayoría entre sus tres integrantes para fallar. Entonces, integrada por cinco magistrados, revocó la decisión e hizo lugar a la demanda. Para admitir la pretensión indemnizatoria, por un lado, dos de los jueces (disintiendo entre ellos sobre la distribución de la responsabilidad) entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina. Por otro lado, otros dos magistrados –que coincidieron en sus argumentos– enfocaron el examen en las normas que regulaban el vínculo del actor con la demandada y determinaron de qué manera ellas se aplicaban en el caso. El restante magistrado rechazó la acción. Contra esa decisión, una de las co-demandadas interpuso un recurso extraordinario federal, que denegado, originó la presentación de un recurso de queja.