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FechaTítuloResumen
6-abr-2018BCA (causa Nº 38123)Una mujer se separó de su esposo debido al maltrato que recibía. Posteriormente, su marido murió y ella inició una acción por la que solicitó una pensión derivada del fallecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio. Para ello consideró que la ANSES no logró comprobar que la actora haya sido responsable de la separación de hecho conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley Nº 17.562. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación.
9-nov-2017A R (causa Nº 39031)Una asociación cuyo objeto era defensa de las personas con discapacidad interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que se restablezca el pago de las pensiones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad de todo el país que fueron dadas de baja o suspendidas sin resolución fundada. Asimismo, solicitó como medida cautelar el restablecimiento de las pensiones. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada a restablecer el pago de las prestaciones de todo el país, excepto en la jurisdicción de Viedma. En consecuencia la demandada interpuso un recurso de apelación.
1-nov-2017BVA (causa Nº 48147)Un jubilado inició una acción de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES con base en la ley Nº 24.241, bajo la cual obtuvo el beneficio. El juzgado de primera instancia resolvió el reclamo por aplicación de la doctrina del fallo “Badaro”. Sin embargo, omitió explicar el modo en que el precedente en cuestión resultaba adecuado para decidir el caso. En consecuencia, el amparista interpuso un recurso de apelación.
22-sep-2017FR (causa Nº18520)Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
28-jun-2017LRJUn jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio.
22-jun-2017DMCUn jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio.
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
16-may-2017C, LG c. ANSESUna persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.
24-abr-2017F, BL c ANSESUna mujer cobraba una jubilación anticipada mediante el régimen de moratoria implementado por la ley Nº 25.994. En octubre de 2006, la ANSES dictó la resolución Nº 884/06 mediante la cual estableció que sólo adquiriría el derecho al beneficio jubilatorio quien cancelara el total de su deuda con el organismo. La jubilada, entonces, inició una acción declarativa. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES abstenerse de aplicar la resolución y toda otra norma que varíe la situación de la actora al 25/10/2016 en relación a su beneficio jubilatorio. La demandada interpuso un recurso de apelación.
6-ago-2015Díaz, Juan Alberto c. OSDELa parte actora promovió demanda para que se declare ilegítima y arbitraria la apropiación de la empresa de medicina prepaga referente a los aportes y contribuciones laborales que percibe en exceso del valor de la cobertura que brinda y solicitó la devolución de dichos montos. La jueza de primera instancia del fuero federal de la Seguridad Social se declaró incompetente por considerar que la demanda trataba sobre las condiciones contractuales y, en consecuencia, debía intervenir la justicia nacional en lo civil.