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FechaTítuloResumen
29-mar-2022Arias (Causa N° 1586)La Defensoría de Menores de Viedma presentó una acción de habeas corpus colectivo. De acuerdo a la presentación, la policía local de Rio Negro detenía de manera sistemática a niños y niñas sin sospecha de actividad criminal ni orden judicial previa. Sobre este aspecto, la defensa sostuvo que el único argumento de las fuerzas de seguridad giraba en torno a la situación de desamparo de las personas menores de edad involucradas. La Cámara Criminal de Viedma admitió la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta el derecho a la libertad personal de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al momento de analizar la práctica denunciada, aludió a las detenciones como un modo de protegerlos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario. Ante su rechazó, presentó un recurso de queja. Entre sus argumentos, señaló que la decisión había realizado una interpretación arbitraria de las leyes que regían el caso.
10-jun-2021Caminos (Causa No. 754)Una mujer que trabajaba como preceptora en un colegio secundario asistió a un programa televisivo. Durante la emisión, contó que mantenía una relación sentimental con un exalumno. En consecuencia, la institución educativa consideró que la docente había incumplido sus obligaciones laborales. En ese sentido, le impuso una modalidad de tareas diferente a la desempeñada hasta entonces bajo apercibimiento de rescindir el vínculo. Debido a que la mujer se negó a realizarlas, fue despedida. Frente a esta situación, la mujer acudió a la justicia y solicitó la declaración de nulidad del acto extintivo de la relación laboral. Entre sus argumentos, señaló que el despido había constituido un trato discriminatorio en los términos de la ley N° 23.592 (medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional). A su vez, sostuvo que se había vulnerado su derecho a elegir pareja y expresarlo libremente. El tribunal interviniente rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, consideró que el despido había obedecido al cumplimiento de obligaciones laborales en el desempeño de la función de la trabajadora de manera contraria a las directivas emanadas de su empleador. Además, entendió que en el caso no se había configurado un supuesto de despido discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley N° 23.592. En esa línea, señaló que el derecho invocado como fundamento de su pretensión no se encontraba protegido por la cláusula antidiscriminatoria de la ley N° 23.592. Contra esa sentencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. El recurso fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia, la docente interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
26-feb-2019Candia (causa Nº 770)La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.
24-abr-2018RCM (causa Nº 9-2014 (50-R) y otro)Un médico neurocirujano, monotributista, se desempeñaba en el Hospital Alemán. Luego de 7 años, los directivos de la institución médica dejaron sin efecto una autorización concedida para prestar servicios. En consecuencia, el galeno inició una demanda contra el hospital y contra Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC) por despido injustificado y solicitó el cobro de la indemnización correspondiente y de las multas por falta de registro de la relación laboral. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. Apelada dicha resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión, por lo que desestimó la defensa de las demandadas acerca de la naturaleza civil (locación de servicios) del vínculo que existió entre las partes y consideró que el actor prestó servicios en el marco de un contrato de trabajo. Ambas partes demandadas interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
24-abr-2018TAA (causa Nº 20919 2014)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja.
6-feb-2018Farrell (causa Nº 3194)Farrel impulsó una petición escrita con 54 empleados para solicitar a la empresa que los empleaba un aumento salarial para el personal jerárquico fuera de convenio. Posteriormente, el nombrado y otras personas que firmaron la solicitud fueron despedidos. Entonces, Farrel inició una demanda por despido discriminatorio y reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, una indemnización por despido indirecto y por daño moral. La Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que revocó parcialmente la sentencia porque no encontró justificado que el despido se relacionara con un castigo por reclamar la recomposición salarial. Contra dicha resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
1-nov-2017BVA (causa Nº 48147)Un jubilado inició una acción de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES con base en la ley Nº 24.241, bajo la cual obtuvo el beneficio. El juzgado de primera instancia resolvió el reclamo por aplicación de la doctrina del fallo “Badaro”. Sin embargo, omitió explicar el modo en que el precedente en cuestión resultaba adecuado para decidir el caso. En consecuencia, el amparista interpuso un recurso de apelación.
22-sep-2017FR (causa Nº18520)Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2017SJA (CSJN)Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio, el beneficiario percibió poco más de la mitad del dinero que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.