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16-abr-2024ANF (Causa N° 22905)Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria.
27-ene-2023MAF (Causa N° 57701)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y contaba con certificado de discapacidad. A raíz del avance de la enfermedad, su memoria se había deteriorado. Por ese motivo, solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura integral de un medicamento de costo elevado que le había prescripto su médica tratante. No obstante, la obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la droga requerida no estaba incluida en el listado oficial de medicamentos vigente (vademécum). Asimismo, expuso que no se había probado que fuera efectiva para el tratamiento de su enfermedad. En consecuencia, el organismo le ofreció otro remedio. Sin embargo, la persona rechazó el ofrecimiento dado que ya lo había ingerido con anterioridad y no le había dado buenos resultados. En ese marco, inició una acción judicial contra PAMI y solicitó como medida cautelar la cobertura de la medicación. En su presentación, expresó que la droga era la última alternativa para evitar el progreso de la patología y el agravamiento de su estado salud. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por consiguiente, la demandada interpuso un recurso de apelación.
16-ago-2022EMA (Causa N° 26536)A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer.
27-dic-2021HAS (Causa N° 5078)En 2005, la señora A.S.H. fue designada curadora de su hija mayor de edad que padecía hipoacusia bilateral profunda y esquizofrenia desorganizada. El médico interviniente le indicó Asenapina para su tratamiento de salud mental. Dado que se encontraba afiliada a PAMI, la madre solicitó en representación de su hija la cobertura de lo indicado. La entidad autorizó la medicación, pero en diciembre de 2018 suspendió la cobertura. En diferentes oportunidades la progenitora intimó de manera extrajudicial a la obra social. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. En consecuencia, con el patrocinio de la defensa pública, inició una acción de amparo a fin de resguardar el derecho a la salud de su hija. En ese sentido, solicitó una medida cautelar que ordenara a PAMI la cobertura integral del 100% de la medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, el representante legal de PAMI interpuso un recurso de apelación. La impugnación fue declarada desierta debido a que el demandado no había acompañado las copias requeridas. Luego, la actora denunció que a raíz de la interrupción de la prestación, el médico interviniente prescribió un nuevo tratamiento con la medicación Lurasidona. Por ese motivo, solicitó que se disponga una nueva medida cautelar que autorizara su cobertura. El juzgado hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al demandado que autorizara la nueva medicación. En mayo de 2021, se dictó la sentencia definitiva que obligó a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento indicado. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación.
10-sep-2021OAC (causa Nº 9963)Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
6-may-2021IOSPER (Causa N° 25245)Un niño había sido diagnosticado con epilepsia refractaria  (síndrome de Lennox Gastaut). Como consecuencia de esta enfermedad, tenía una intolerancia a la medicación habitual indicada para la epilepsia. Además, sufría de diez a veinte convulsiones por día y presentaba anormalidades en la movilidad. Por este motivo, su médico neurólogo le prescribió el uso de dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg. Ante esa situación, la madre del niño solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la obra social le denegó la cobertura médica. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para decidir de esa manera, expuso que la obra social estaba obligada a prestar la cobertura integral conforme a la ley N° 24.901 sobre prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Además, resaltó que el niño tenía derecho a una tutela específica adicional conforme a los tratados internacionales. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el aceite de cannabis era una sustancia experimental y que no estaba garantizada su eficacia. Además, resaltó que para obtener el aceite de cannabis de manera gratuita debían realizar la inscripción en el registro que correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Por último, señaló que no existía normativa que exigiera a la obra social la cobertura solicitada.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
3-abr-2020Dos Santos Da Costa (causa Nº 655)Una mujer de 66 años se encontraba afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y tenía diabetes tipo 2 con antecedentes de hipertensión arterial y dislipemia. Su médico le indicó un tratamiento con insulina cuya adquisición, costo y aplicación fue asumida por la mujer. Por esa razón, requirió en varias oportunidades a PAMI el suministro de la medicación. El organismo rechazó la solicitud porque no había justificado la petición ni utilizado otras insulinas en forma previa. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenase a PAMI que otorgara la cobertura inmediata de la insulina.
25-jun-2019GHY (causa Nº 37043)La señora GHY, de 76 años de edad, fue diagnosticada con fibrosis pulmonar. Su médico le prescribió un tratamiento con el medicamento Nintedanib (OFEV). Por esa razón, GHY solicitó la cobertura del fármaco a su obra social (PAMI). La entidad rechazó la solicitud porque la medicación se encontraba fuera del vademécum y solicitó que se indicara un tratamiento alternativo. GHY interpuso una acción de amparo y requirió, como medida cautelar, que se ordenase a PAMI la cobertura integral de la medicación hasta tanto recayera sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación.
26-mar-2019Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)La señora Acosta padecía cáncer de mama (grado IV), carecía de obra social y se atendía desde hacía cuatro años en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie. El médico que la asistía le prescribió los medicamentos Palbociclib (125 mg) y Fulvestrant (250 mg) como tercera línea de tratamiento. Entonces, Acosta solicitó los medicamentos en el hospital. Sin embargo, la petición fue denegada debido a que no se contaba con la medicación en la farmacia del establecimiento. El Banco Nacional de Drogas Oncológicas tampoco le suministro los medicamentos por no estar incluidos en el Vademecúm. En ese marco, Acosta inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyeran de manera inmediata los medicamentos que le prescribió su médico. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida por el juzgado de primera instancia. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la actora habitaba en González Catán y que la demanda debió entablarse contra la provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional.