Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-may-2014 | Crespo (causa N° 2188) | Un hombre había sido condenado a la pena de veintidós años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Sin embargo, la sentencia aún no había adquirido firmeza. Durante el tiempo que permaneció detenido en una unidad penitenciaria, cursó en una universidad sin custodia policial. Luego le fue otorgado el arresto domiciliario sin monitoreo electrónico y continuaba con su actividad académica, respetando las reglas de conducta impuestas. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. Entre otras cuestiones, señaló la necesitad de su asistido de sumar un ingreso a los escasos recursos económicos que poseía su familia y recibir cobertura de una obra social. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que existía un riesgo de fuga ante la confirmación de la condena por los tribunales superiores. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 2-may-2014 | Barreiro CAUSA N° 50.772/00 | En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa. |
| 30-abr-2014 | Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES y otros s. amparo ley 16.986 (medida cautelar) | En este fallo, el Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Defensoría Pública Oficial y ordenó a la ANSES que proceda a reincorporar al accionante y su hijo al régimen de asignaciones familiares por hijo discapacitado y, en consecuencia, al goce efectivo, inmediato, íntegro y provisorio del beneficio que se encontraba percibiendo hasta el mes de diciembre de 2013, por el término de seis meses, puesto que la no percepción de dicha asignación implicaría un perjuicio a la calidad de vida que puede aspirar el joven en relación a la educación, alimento, salud y demás necesidades básicas a cubrir. |
| 28-abr-2014 | xxx (causa N° 329) | Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, habían tenido una discusión, la mujer cerró su casa con llave y no lo dejó pasar. Entonces, su pareja rompió la puerta de entrada, ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su concubina y a uno de sus hijos. Para defenderse, la mujer tomó un cuchillo y le propinó un puntazo a la altura de la tetilla izquierda. Luego, lo trasladó a un hospital, donde falleció. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había intentado proteger su vida y la de su hijo. La Sala Primera de la Cámara en lo Penal de Concepción la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado atenuado por circunstancias extraordinarias. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que había existido una agresión antijurídica iniciada por el hombre que puso en peligro la vida e integridad física de su esposa y su hijo menor de edad. Además, calificó de necesaria a la defensa ejercida por la imputada ya que había sido el único modo de evitar que la matara a ella o a su hijo. Por último, sostuvo que la mujer se había encerrado en su casa para evitar ser golpeada, por lo que había una falta de provocación suficiente por parte de ella. |
| 24-abr-2014 | L, C | Los accionantes solicitaron la inscripción de nacimiento de su hijo con la anteposición del apellido materno al paterno. El juez de primera instancia rechazó el pedido. Contra dicha resolución, los actores interpusieron un recurso de apelación. |
| 21-abr-2014 | Amaolo, Sergio Rubén y otro | Una persona se encontraba acusada de haber cometido el delito de evasión tributaria simple. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable. |
| 8-abr-2014 | Escobar, Sebastián Ricardo | La defensa de un imputado solicitó su excarcelación. El juzgado se la rechazó, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución y fijó una caución real de diez mil pesos para su soltura. Por tal razón, la defensoría presentó un recurso de casación. |
| 8-abr-2014 | Demaria (causa N° 14358) | En un expediente se investigaba a dos personas por la comisión de maniobras defraudatorias en la venta de un supermercado. El juzgado dictó su sobreseimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y dispuso el procesamiento de las personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los hechos habían sido cometidos de manera previa a la sanción de la ley 25.990 y remitió la causa al tribunal para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida por prescripción la acción penal. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta el precedente “Arano” de esa Sala, en el que se había seálado a la codnena como el exclusivo acto interruptivo de la acción. Además, indicó que entre las dos leyes de prescripción que atravesaron la investigación, la anterior redacción del artóiculo 67 del Código Penal resultaba más benigna ya que la “secuela de juicio” era la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, sostuvo que el precedente citado privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta el momento de la sanción de la ley 25.990 se consideraban secuela de juicio. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja. |
| 8-abr-2014 | TFJ. c. Obra Social del Poder Judicial de la Nación s. amparo de salud | El tribunal de segunda instancia consideró que “…la ley [25.404] reconoce a la persona afectada por epilepsia el derecho a una asistencia médica definida como integral, con independencia del ámbito de protección destinado por la ley 24.901 a las personas con discapacidad. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la primera acepción del vocablo integral es ´global o total´, significación esta que, por lo demás, es la aceptada uniformemente en este campo del Derecho de los derechos humanos”. Asimismo, la cámara sostuvo que “…debe entenderse que la referencia de la ley al PMO o la incorporación de los pacientes epilépticos al PMO de Emergencia no es a los fines de subordinar el tratamiento de la enfermedad a lo que se disponga por vía reglamentaria, sino a los efectos de asegurar a los pacientes con cobertura a través de los agentes del Seguro de Salud la provisión de drogas especificas para la citada patología […] El carácter general e integral de la protección acordada a estas personas completa con la provisión gratuita de la medicación requerida a quienes carezcan de cobertura y de recursos económicos, a través del Estado (art. 9 de la ley y arts. 4 y 9 del decreto)”. Además, los integrantes de la sala II entendieron que “…las decisiones internas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deben acatar cabalmente las obligaciones constitucionales y legales a las que se encuentra sujeta […] la norma legal no varía la cobertura en función de la condición socio económica del eventual beneficiario […] el especial régimen jurídico de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación no la exime de cumplir con una ley de la Nación, ni la habilita a dictar resoluciones administrativas contrarias a sus previsiones. Primero y principal, porque el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 25.404 no se encuentra limitado a los agentes del servicio de salud alcanzados por las leyes 23.660 y 23.661”. |
| 25-mar-2014 | ACWJ (causa N° 33972) | Por un hecho cometido en agosto del 2008, una persona fue imputada por un delito en grado de tentativa. En noviembre del 2013 fue citada a prestar declaración indagatoria. Luego, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó la solicitud, por considerar que, de acuerdo a la pena que le correspondía al delito consumado, la acción no se encontraba prescripta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Elevado el expediente a la instancia de cámara, la fiscalía consideró que el cómputo debía hacerse sobre la pena en concreto correspondiente al delito en grado de tentativa. |
Otras opciones relacionadas
Tribunal
Juez/a
Voces
