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FechaTítuloResumen
8-ago-2024RMMF (Causa N° 452)Un niño fue diagnosticado con un trastorno del espectro autista. Su progenitora promovió una acción de amparo contra su obra social, a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de maestra integradora permanente. En el marco del proceso se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Tucumán, la cual asumió la representación complementaria del niño. En su presentación, solicitó que se le hicieran saber todas las resoluciones y providencias que recayeran en el expediente, a fin de realizar un adecuado control, dado que, de darse una situación de inacción de los representantes legales del niño, adoptaría una actuación principal. Sin embargo, con posterioridad, el juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, y en esa oportunidad no le corrió vista previa a la defensoría. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, intervino la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Tucumán, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces. En ese marco, la defensoría solicitó la nulidad de las actuaciones y expresó que, a pesar de que la defensoría primera instancia había requerido ser informada de todo lo que aconteciera, se omitió notificarle el pedido de caducidad de instancia presentado por la demandada. Además, señaló que esta situación comprometía el interés superior del niño y su derecho a ser oído.
5-ago-2024CascarinoTres personas fueron acusadas de importar mercadería con la presentación de documentación pre-suntamente adulterada o falsa necesaria para cumplimentar una operación aduanera con el fin de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Por ese he-cho, fueron imputadas por el delito de contrabando agravado previsto por los artículos 864, inciso b, y 865, incisos a y f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, su defensa ofreció el pago del monto del perjuicio de US$ 1.982,03, en un solo pago y la donación de la suma de un millón de pe-sos a favor de un comedor. En consecuencia, solicitó la reparación integral del perjuicio en los térmi-nos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
1-ago-2024Godirio (causa N° 70131)Un chofer de colectivos embistió a una persona que se desplazaba en una motocicleta. El conductor de la motocicleta sufrió la fractura del pie como producto del impacto, con un tiempo de curación estimado de menos de un mes. Por ese hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 condenó al conductor de colectivos a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones leves culposas, con ejecución en suspenso, y una inhabilitación especial para conducir vehículos por cuatro años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, planteó nuevamente que la acción penal se encontraba prescripta. En esa línea, argumentó que el plazo aplicable era de tres años y no de cuatro, debido a que la pena máxima de prisión prevista era de tres años y a que el tribunal había incurrido en un error al interpretar dicho plazo, ya que no resultaba aplicable el inciso 5 del art. 62 del Código Penal.
1-ago-2024Romero (Causa N° 36050)Un hombre que conducía un minibús fue detenido en un control vehicular. El personal de seguridad vial le solicitó su licencia de conducir. El conductor entregó un carnet expedido por un municipio. La oficial de tránsito consultó al sistema y verificó que la licencia estaba vencida y que el chofer no tenía registro. Sin embargo, el documento exhibido aparentaba estar vigente. Ante esa situación, intervino la policía y secuestró la documentación. Luego, se realizó un peritaje y se confirmó que el carnet era apócrifo. En consecuencia, lo condenaron por falsificación de documento público a una pena de cumplimiento efectivo. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que ya tenía una condena en suspenso. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación alegó que el hecho estuvo mal calificado y que la modalidad de cumplimiento de la pena dispuesta era errónea.
30-jul-2024Rondan (Causa N° 42315)En la etapa de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de un hombre y una mujer por tener, con fines de comercialización, 76 gramos de cocaína y 2085 gramos de marihuana; 500 gramos de marihuana fraccionada en 4 unidades; y 7 plantines de marihuana que se encontraban dentro de un tacho de 20 litros de capacidad. Además, habían intervenido en el sembrado y cultivo de plantas destinadas a producir y fabricar estupefacientes.; Asimismo, respecto del hombre mencionó que había utilizado una cédula de identificación vehicular con conocimiento de su falsedad con motivo del control documentológico llevado a cabo en el procedimiento que culminó con su detención. En ocasión de ser descubierto por el personal preventor ofreció la suma de quinientos mil pesos a los efectos que hagan caso omiso al hallazgo de los elementos delictuales y no cumplan con los deberes que tenían como funcionarios públicos.; Por estos hechos, ambos fueron imputados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización en calidad de coautores. A su vez, respecto del hombre, la imputación antes referida concurría de manera real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo.; En la etapa de juicio oral, las partes pactaron la realización de un juicio abreviado. En el acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal de esta etapa, decidió apartarse de su par de instrucción en cuanto a la calificación legal atribuida a la mujer. En virtud de ello, consideró que correspondía calificar su conducta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora.; Es por ello que, solicitó que a la mujer se le impusiera la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso—, multa del mínimo previsto en la norma y costas del proceso, y al hombre la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso.
29-jul-2024Gareca y Zalazar (FSA 2053-2024-4)Una persona fue detenida por Gendarmería al intentar retirar una encomienda con estupefacientes. Le secretario del Juzgado Federal autorizó a los preventores a acceder a los mensajes del celular del detenido, siempre que contaran con su consentimiento. A partir de esa revisión, se vinculó a una segunda persona con el hecho investigado. Su defensa cuestionó la validez de la autorización y del procedimiento, alegó que se vulneró el artículo 73 del CPPF, que prohíbe interrogar a personas detenidas, y solicitó el sobreseimiento. El planteo se basó en un video del procedimiento registrado por Gendarmería. La fiscalía se opuso.
24-jul-2024Gutiérrez (causa N° 2966)A raíz de un allanamiento, efectivos policiales secuestraron en un domicilio 78,93 gramos de cocaína y 25,5 gramos de marihuana. Por esos hechos, una mujer trans fue procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la comunidad, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos y la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación realizaron diversos informes que constataron que la mujer vivía en condiciones de precariedad económica, que había vivido episodios de violencia de género y otros hechos de discriminación en razón de su identidad de género. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que había actuado bajo un estado de necesidad justificante debido a su situación de extrema vulnerabilidad. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable.
18-jul-2024ESM (Causa N° 1734)Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora.
12-jul-2024Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)- CámaraLa Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual. En su presentación, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad realizada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes tuvieran voluntad procreacional. En ese sentido, requirieron que no se emplazara como progenitor a la persona gestante. A su vez, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. De inmediato, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir así, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto ajeno al poder judicial y propio del legislativo. Además, remarcó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil. Luego, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En consecuencia, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. Sin embargo, en junio de 2024 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8 dejó sin efecto la referida medida cautelar y rechazó la demanda, lo que fue recurrido.
11-jul-2024NMA (Causa N° 56791)Una mujer estaba a cargo de sus dos nietos menores de edad con motivo del fallecimiento de su hija, de la suspensión de la responsabilidad parental respecto al progenitor de uno de los niños y de la falta de filiación paterna respecto del otro. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus nietos. En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) como madre de siete hijos de la que era titular. Frente a esa decisión, la mujer interpuso una acción de amparo con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. En su presentación, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución N° 203/2019 de la ANSES, que establecía la incompatibilidad entre las prestaciones. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la Ley N° 23.746 disponía que la PNC para madre de siete hijos o más era incompatible con el cobro de otra prestación o ingreso de cualquier naturaleza. Además, remarcó que la resolución de la ANSES correspondía a ese marco legal y que había sido dictada por Poder Ejecutivo en uso de sus facultades. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba y que sus nietos tenían un derecho propio a la percepción de la AUH. Por último, afirmó que no existía identidad entre ambas prestaciones, puesto que tenían origen, destinatarios y coberturas distintas.