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Título : García (Causa N° 42079)
Fecha: 6-mar-2025
Resumen : Un hombre conducía un camión volquete por una avenida. Por su lado derecho circulaba una bicicleta. Durante el trayecto, el camionero sobrepasó al ciclista y dobló a la derecha sin frenar ni detenerse. En ese marco, el ciclista perdió el control y se cayó hacia su izquierda y luego fue arrollado por el vehículo. A raíz de las lesiones sufridas, el conductor de la bicicleta falleció. Por ese hecho, el camionero fue condenado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el plazo de seis años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por el nivel de alcoholemia, y por haber actuado con culpa temeraria. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso en forma parcial y eliminó la agravante de culpa temeraria. En consecuencia, redujo la pena de cuatro años de prisión a tres años y seis meses de prisión (jueces Morin y Días).
Argumentos: 1. Deber de fundamentación. Nulidad. Agravantes. Determinación de la pena.
“En el caso de autos se aprecia que el a quo aludió, genéricamente, a la existencia de una grave infracción de las normas de cuidado y al evidente incumplimiento de los deberes de prudencia. Y, en lo que hace a las características del hecho juzgado únicamente resaltó que el camión conducido por [el condenado] era de ‘gran porte’ y que en su manejo ‘…se apartó de la precaución que le era exigible’. [N]o obstante, ese modo de justificar la aplicación de la agravante reglada en la parte final del art. 84, bis, CP. no pasa de una simple remisión al hecho en sí de la violación del deber de cuidado por parte [del condenado], inhábil para demostrar, per se, que en el caso se está ante una imprudencia sustancialmente elevada”. “[Se apartará] de la mensuración de la pena la referencia que el tribunal de juicio hace a ‘la existencia de culpa temeraria’. Ello así en tanto los argumentos por los que se propuso la modificación de la subsunción jurídica del hecho son trasladables también al acto de dosificación realizado por el a quo, quien no desarrolló motivos para justificar la pertinencia de dicho extremo como agravante de la pena. [E]n función de lo expuesto y en virtud de la corrección realizada en la calificación legal del hecho, corresponde fijar una nueva sanción para el ilícito por el que [el imputado] fue condenado” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Daniel Emilio Morin
Horacio Leonardo Dias
Voces: AGRAVANTES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
NULIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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