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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-abr-2025 | Serrano (causa N° 6963) | El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata (línea 145) recibió una denuncia telefónica por posibles irregularidades laborales en un campo ubicado en Córdoba donde trabajaban dos personas junto con dos menores de edad. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante el allanamiento se constató que los trabajadores habían permanecido tres días en condiciones habitacionales precarias. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral contra la encargada del establecimiento. Durante la investigación, la encargada del lugar declaró que el ofrecimiento laboral había sido claro (solo para una persona), que las presuntas víctimas llegaron con toda la familia sin previo aviso, y que intentó acomodar la situación. La fiscalía sostuvo que la encargada se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores mediante engaño y los mantuvo en condiciones deficientes con limitación de su libertad ambulatoria. La defensa negó, entre otras cosas, la existencia de explotación o abuso de vulnerabilidad. Para ello, sostuvo que el escaso tiempo de permanencia (menos de 72 horas) y la ausencia de restricción real de libertad demostraban que las condiciones laborales constituían infracciones administrativas, no delitos penales. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de la imputada. |
| 14-abr-2025 | Monforte (Causa Nº 41700) | Un hombre fue absuelto por los delitos de abandono de persona seguido de muerte, en concurso real con el de homicidio culposo. Contra esa decisión, la parte querellante interpuso un recurso de casación que fue desestimado, por lo que dedujo recurso extraordinario federal. Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. A partir de este pronunciamiento, la parte querellante presentó un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA) ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. |
| 14-abr-2025 | CFF (Causa N° 11329) | En 2001, una persona nació en Chajarí, Provincia de Entre Ríos. En ese momento, fue inscripto como hijo de su madre y de la pareja de ésta. Sin embargo, en su adolescencia, su progenitora le contó que había tenido un vínculo sexoafectivo con otro hombre, de quien había quedado embarazada. Pese a ello, aquel se había ausentado de su vida. Cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, se acercó a su progenitor biológico, aunque mantuvo un fuerte lazo afectivo con quien había ejercido el rol paterno hasta entonces. Asimismo, expresó su deseo de conocer al resto de su familia de origen y de continuar la relación con él. En especial, le pidió que respetara su identidad tanto de origen como su historia de vida con su progenitor socioafectivo. Por ese motivo, luego de un análisis de ADN que confirmó la paternidad, se llevó adelante una mediación entre el hombre y sus dos progenitores. En esa oportunidad, acordaron constituir una familia pluriparental. En ese marco, convinieron presentar una acción de reclamación de filiación paterna extramatrimonial con respecto al progenitor biológico y, en paralelo, conservar el vínculo jurídico con el progenitor socioafectivo. En virtud de ello, el hombre solicitó la homologación judicial del acuerdo y la rectificación de su acta de nacimiento. En su presentación, también requirió la inscripción de la triple filiación, Por último, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. |
| 14-abr-2025 | Alfonso (FCR 2926/2025) | Un hombre que trabajaba en la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue notificado de que existía una investigación penal en su contra por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. La defensa solicitó acceder al legajo de investigación. La fiscalía autorizó el acceso de manera parcial, pero se negó a entregar un sumario administrativo por considerarlo reservado conforme al artículo 28 del Decreto 1329/2009. Además, sostuvo que no estaba obligada a exhibir la totalidad del legajo antes de la formalización de la acusación. Ante esta negativa, la defensa solicitó una audiencia de control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria (art. 256 CPPF) en la que sostuvo que la restricción afectó los derechos de defensa, de paridad de armas y de contradicción. |
| 11-abr-2025 | Dellapitima (FGR 659/2025) | En la audiencia de formalización de la investigación, la defensa solicitó que, en el marco de la investigación preparatoria, se le avise cuando se reciba una declaración testimonial para poder realizar el control correspondiente. La fiscalía argumentó que las declaraciones testimoniales quedan grabadas y que teniendo en cuenta el tiempo se puede considerar dar aviso o no a la defensa. |
| 10-abr-2025 | Cavallo (Causa N° 12379) | Un hombre fue acusado por el delito de uso de documento falso por haber exhibido una carta de porte que era ideológicamente falsa. En la audiencia de control de acusación la defensa particular del acusado se opuso a la incorporación, para la etapa de determinación de responsabilidad y la de determinación de la pena, de la planilla de avalúo de la mercadería secuestrada. Argumentó que era impertinente porque no se estaba investigando el delito de contrabando. La fiscalía, por su parte, explicó que la inclusión de esa prueba tenía por finalidad acreditar la calidad comercial en sentido monetario de la mercadería trasladada. |
| 9-abr-2025 | Colque Castro (Causa N° 9890) | Una mujer migrante, madre, en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud, se encontraba detenida en prisión domiciliaria. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado federal interviniente rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara federal de apelaciones correspondiente confirmó la decisión. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que el caso exigía un abordaje jurídico con enfoque y perspectiva de género; lo que implicaba que se contemplase la vulnerabilidad —sistemática y múltiple— presente en el desarrollo vital de su asistida, a la luz de los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres y en consonancia con lo que surgía del informe social efectuado por las profesionales del Programa de Atención de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación. |
| 8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
| 8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
| 8-abr-2025 | Vela (Causa N° 13588) | Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación. |
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