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14-dic-2016AV, DUna mujer detenida había realizado cuatro cursos de formación profesional. El primero contó con una carga horaria de 150 hs.; el segundo, 45 hs.; el tercero consistió en una jornada de un día y el último, de dos días. La defensa solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo. De acuerdo con este régimen, solicitó la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso. El Tribunal Oral no hizo lugar a la solicitud. Para llegar a esa decisión, tuvo en cuenta que el art. 140 de la ley 24.660 establece la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”. En ese sentido, consideró que el término “equivalente” refería a la extensión y no al contenido del curso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-nov-2016Santa Clara, Diego Fabian (reg. Nº 933 causa Nº 13687)Un hombre fue condenado a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Durante su detención, se le impuso una sanción disciplinaria. El imputado impugnó la decisión y su defensa planteó su nulidad. Luego, solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional tuvo en consideración la sanción registrada y se expidió de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía omitió el planteo de nulidad y sostuvo que no debía concederse el instituto requerido. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
21-oct-2016Hardcastle (reg. Nº 834 y causa Nº 42941)Una mujer detenida presentaba un problema de adicción. Por ese motivo, se encontraba incluida en el Centro de Rehabilitación para Drogodependientes. Una vez cumplidos más de dos tercios de su condena, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En su informe, la administración penitenciaria señaló que la mujer había evolucionado de manera favorable en áreas como educación y trabajo y que se encontraban reunidos los requisitos legales. Sin embargo, hizo saber que contaba con diversas sanciones disciplinarias y debía trabajar las reacciones violentas ante pensamientos y discursos diferentes al suyo. De todas maneras, el Consejo Correccional se pronunció a favor de la incorporación requerida. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 rechazó la libertad condicional solicitada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jul-2016Maretto, Matías Lucas MartínEl Servicio Penitenciario de Córdoba, mediante la Resolución de Tratamiento Nº 0108/16 determinó que el condenado debía permanecer en la fase de afianzamiento. Para llegar a tal decisión, alegó que el detenido no había cumplido con lo dispuesto en el art. 69, V, a) del Anexo IV del Decreto 344/08, es decir que se le exigía “la posibilidad de relacionar su compromiso en el acto ilícito y con las consecuencias tanto para sí mismo como para terceros”. Ante esta resolución, la defensa solicitó la nulidad, la incorporación de su asistido a la fase de confianza y la inconstitucionalidad de la norma reseñada.
1-jul-2016Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679)Una persona había sido condenada a cinco años de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó que se la incorporara a ese régimen. El Consejo Correccional indicó que la persona contaba con tres sanciones disciplinarias graves. Asimismo, informó que se hallaba en la fase de consolidación y poseía concepto bueno y conducta muy buena y se expidió de manera positiva. El área de Criminología indicó que había cumplido con las normativas del complejo y que contaba con un pronóstico de reinserción favorable. Por su parte, la sección de Educación indicó que no había asistido a las clases, por lo que se pronunció de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía se opuso a su concesión y señaló que, en el último período, la persona había reducido sus calificaciones y evidenciado un proceso de involución. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el planteo y encomendó la realización de un informe detallado sobre el estado del cumplimiento de los objetivos impuestos por las diferentes áreas del complejo penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-jun-2016R, D EUna persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego. En prisión se negó a ducharse, por lo que un agente del Servicio Penitenciario lo sacó de la celda por la fuerza y comenzó a darle golpes de puño en la cabeza. En ese momento, los oficiales de guardia ingresaron al pabellón disparando balas de goma, lesionando al interno en sus tobillos. Luego, esposado, lo llevaron a la sala de abogados arrastrándolo mientras lo golpeaban. En ese lugar, continuó la agresión. Posteriormente, el condenado fue enviado a una celda de aislamiento. Allí permaneció cinco días sin recibir ninguna atención. Frente a ello, la defensa interpuso un habeas corpus. Así, se consiguió que el detenido fuera examinado por un médico, que le diagnosticó hipoacusia de oído izquierdo, perforación timpánica, edema de miembro inferior izquierdo y pie izquierdo y heridas en el tobillo. En consecuencia, la defensa requirió la libertad asistida anticipada a la libertad condicional. El pedido fue denegado por el Juzgado de Ejecución y por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
24-may-2016Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria.
24-may-2016PAGUna persona había sido condenada en noviembre de 2013 a la pena de seis años de prisión. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. De acuerdo a los informes del Consejo Correccional (artículo 28 ley Nº 24.660), el detenido presentaba un pronóstico desfavorable de reinserción social. Para llegar a esa conclusión, basó su informe en las conclusiones de las distintas Divisiones dentro del penal. La División Trabajo señaló que si bien demostraba buena aplicación e interés en las tareas laborales, su puntualidad y desempeño eran regulares. A su vez, la División Educación indicó que su asistencia al ciclo de educación primaria era irregular. Por su parte, la División Seguridad Interna observó que no poseía sanciones y registraba una calificación de conducta ejemplar diez y concepto bueno cinco. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Consideró que el condenado cumplía con los requisitos del artículo 13 CP, y cuestionó la evaluación que el juez había realizado de los informes. En relación a la actividad laboral, argumentó que se había omitido considerar que el interés de su defendido en la realización de tareas encomendadas era buena al igual que su asistencia. Asimismo, sostuvo que, habida cuenta de que la educación es un deber del Estado o derecho del condenado, que no forma parte de los objetivos obligatorios del tratamiento penitenciario, no resultaba decisiva su irregularidad en la asistencia al ciclo primario. En este orden, afirmó que la sentencia era arbitraria.
19-may-2016Arrojo (reg. Nº 382 y causa Nº 69295)Una persona había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código Penal, el tribunal incorporó a la persona al régimen de libertad condicional. Durante ese período, fue imputada por la comisión de un nuevo delito. Una vez vencida la pena originalmente impuesta, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral Nº 24 dictó una pena única. Entonces, el penado solicitó que se le volviera a conceder la libertad condicional. Por lo demás, la fiscalía dictaminó de modo favorable. Sin embargo, el juez de ejecución penal revocó la libertad condicional oportunamente concedida y rechazó la petición. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.