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FechaTítuloResumen
26-ago-2015RTCP c. GMJEEn el año 2007 falleció el Sr. BR como consecuencia de un accidente de tránsito, en el cual fue colisionado por un automóvil mientras él se trasladaba en bicicleta. Dos años después, sus hijos iniciaron una acción de daños y perjuicios. Tres de los hijos eran mayores de edad a la fecha de interposición de la demanda; sin embargo, una de ellos, MAR aún no había alcanzado la mayoría de edad. Entretanto, se inició un proceso judicial de restricción de la capacidad jurídica de MAR. El juez de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios. La parte actora apeló esa decisión y se dio intervención a la Asesora de Menores e Incapaces, quien solicitó la suspensión de los procedimientos, dado que MAR si bien había adquirido la mayoría de edad, presentaba un padecimiento en su salud mental por lo que –según la Asesora– resultaba necesario la designación de un curador. Ante la falta de suspensión de los procedimientos, la Asesora de Menores e Incapaces planteó un incidente de nulidad, cuyo rechazo generó la intervención del máximo tribunal mendocino.
24-ago-2015Vetti, Fernando MaximilianoEl Tribunal Oral –al dictar sentencia– dispuso el decomiso de la motocicleta del imputado. Ello, a pesar de que este punto no había sido contemplado en el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
14-jul-2015Máspero, Aldo Carlos (2)El tribunal había decidido suspender la tramitación del proceso por aplicación del artículo 77 del CPPN. Frente a esa decisión, la defensa solicitó la inmediata libertad de su asistido por aplicación analógica del artículo 13 del CPPN.
8-jul-2015S, CJEl tribunal le había concedido la suspensión de juicio a prueba a una persona por el término de un año. Una vez vencido el plazo de control, el juzgado de ejecución penal no pudo notificar al probado de esa circunstancia. Por tal razón, remitió las actuaciones al tribunal de juicio, que lo declaró rebelde y le revocó la probation. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por ese motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-jun-2015Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN)En este caso, en el año 2005, la concubina del causante inició una acción de amparo en la que solicitaba la nulidad del decreto local 1697/05 y de la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia de Chaco que había determinado que el 50% de la pensión de la cual era beneficiaria debía ser compartida en partes iguales con la cónyuge supérstite –separada de hecho del marido desde el año 1986-. El 50% restante sería percibido por el hijo menor de edad que tuvo con la parte actora. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar al pedido. La Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por entender que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, dejó firme la decisión aunque aclaró que el tribunal de segunda instancia no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión mediante la instancia ordinaria. En el año 2010, la parte actora inició el juicio ordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia. La ex-cónyuge demanda interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad. El tribunal rechazó las excepciones e hizo lugar al pedido de la accionante. Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió la excepción de caducidad, declaró la nulidad de la sentencia y consideró extemporánea la acción contenciosa administrativa promovida por la actora.
24-jun-2015Jinkis, Mariano AlejoLa defensa había solicitado que se le conceda al imputado la excarcelación o, en subsidio, la prisión domiciliaria. Esto último en razón de su estado de salud y de la necesidad de preparar su defensa en el proceso por el que se requirió su extradición a Estados Unidos.
23-jun-2015Duarte, MariaUna persona fue intimada a través de notificación electrónica para que acreditara, con una boleta bancaria, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pasado el término indicado por el tribunal sin que se cumpliera con esta orden, se tuvo por desestimada la queja origen del proceso. El peticionario planteó un pedido de reposición por considerar que la notificación mediante la cual fue intimado, debió realizarse personalmente o por cédula en razón de lo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación.
23-jun-2015Bergerot, Ana María c. Provincia de SaltaLa parte actora promovió un incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Salta y otros, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquella ocasione. El monto de su reclamo en el proceso principal asciende a la suma de $ 63.000, más sus intereses.
10-jun-2015Gónzalez, Lisandro DanielEl tribunal oral había resuelto no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 del PEN, rechazar el planteo de nulidad y confirmar las sanciones disciplinarias aplicadas al detenido. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
22-may-2015B J C y otrosLa defensa oficial había solicitado la causa en préstamo junto con todos los incidentes. Este pedido respondía a que el tribunal había decidido con anterioridad diversos pedidos de prisión domiciliaria por motivos de salud similares a los que pretendía formular esa parte. El juez consideró que únicamente correspondía la remisión de las incidencias relativas a su representado. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El rechazo de esas impugnaciones motivó la presentación de un recurso de queja.