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Título : Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN)
Fecha: 30-jun-2015
Resumen : En este caso, en el año 2005, la concubina del causante inició una acción de amparo en la que solicitaba la nulidad del decreto local 1697/05 y de la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia de Chaco que había determinado que el 50% de la pensión de la cual era beneficiaria debía ser compartida en partes iguales con la cónyuge supérstite –separada de hecho del marido desde el año 1986-. El 50% restante sería percibido por el hijo menor de edad que tuvo con la parte actora. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar al pedido. La Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por entender que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, dejó firme la decisión aunque aclaró que el tribunal de segunda instancia no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión mediante la instancia ordinaria. En el año 2010, la parte actora inició el juicio ordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia. La ex-cónyuge demanda interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad. El tribunal rechazó las excepciones e hizo lugar al pedido de la accionante. Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió la excepción de caducidad, declaró la nulidad de la sentencia y consideró extemporánea la acción contenciosa administrativa promovida por la actora.
Argumentos: En fecha 30/6/2015, La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Fayt y la ministra Highton de Nolasco– tuvo por reproducidos los fundamentos del Procurador Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Entre sus argumentos, el Procurador General consideró que “…los magistrados rechazaron la demanda intentada sin fundamento adecuado y suficiente, con excesivo rigor formal y sin ponderar las circunstancias particulares de la causa y la naturaleza imprescriptible de los derechos de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Carta Magna” (Procurador Sachetta, Considerando IV). Asimismo, el Procurador Fiscal sostuvo que “[l]a contradicción señalada [es decir, la resolución judicial que ordenó que se inicie el reclamo por la vía ordinaria y la posterior denegación de tal pedido] importó, cuanto menos, posicionar a la justiciable en un camino que la condujo fatalmente a la frustración de su solicitud y que vulneró gravemente su derecho de defensa en juicio; a lo que se añade que la juzgadora descalificó por dogmáticos los argumentos de la cámara referidos a la compatibilización de la norma prescriptiva de la acción, con las garantías constitucionales que asisten a la actora, sin fundar ese extremo y prescindiendo de analizar lo dispuesto por el artículo 15 de la ley local 4.297” (Procurador Sachetta, Considerando IV). En consecuencia, la Procuración General de la Nación entendió que “[e]l marco descripto resulta, entonces, incompatible con la extrema cautela con la que los tribunales deben actuar cuando se trata de denegar derechos de la naturaleza que se reclama en los autos […] A ello se añade que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines tuitivos que inspiran la materia previsional y que los aspectos vinculados al instituto de la caducidad resultan de interpretación restrictiva” (Procurador Sachetta, Considerando IV).
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN
CONCUBINATO
CÓNYUGE
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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