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14-ago-2018Sala, Milagro (causa N° 4588)Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. En enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. Un año más tarde, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH solicitó al Estado que la detención se cumpliera bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas a cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera el arresto domiciliario a Sala. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad e invocó el artículo 16 de la ley N° 27.120. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y confirmó el auto de prisión preventiva. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. El 5 de diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un lado, confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120. Por el otro, ordenó que, con carácter urgente, se adoptasen las medidas ordenadas por la Corte IDH. En esa línea, la justicia local de Jujuy concedió la prisión domiciliaria. El 7 de agosto del 2018, la medida fue revocada y se ordenó su traslado a un Complejo Penitenciario Federal. Por tal razón, su defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El 9 de agosto, la CSJN requirió que la autoridad judicial local competente sustanciara la acción. A su vez, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación hizo saber que ante la Corte IDH se encontraba abierta una instancia de supervisión del cumplimiento de su sentencia.
8-may-2018SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164)Un hombre con cinco hijos e hijas –tres menores de edad, de 14, 4 y 2 años– se encontraba detenido. Dado que su madre había fallecido, los dos niños más pequeños se encontraban al cuidado de sus nietas de 9 años. En ese marco, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La petición fue rechazada por el tribunal. Contra esa decisión se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y remitió las actuaciones para que se realizaran una serie de medidas antes de resolver la incidencia. Una vez cumplidas, el tribunal denegó de nuevo la petición por considerar que los niños gozaban de buena salud, estaban escolarizados y que, en definitiva, no se encontraban en una situación de abandono o desamparo. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación.
20-mar-2018SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981)Un hombre detenido de manera preventiva tenía tres hijos de 8, 9 y 13 años de edad. Además, se había constituido como padre afín de una adolescente de 17 años, hija de su ex pareja. Los cuatro niños se encontraban al cuidado de su abuela paterna, ya que su madre no podía hacerse cargo de ellos. Por tal razón, con base en el interés superior del niño, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró, entre otros motivos, que la situación del hombre no encuadraba en ninguna de las causales previstas por el inciso f) de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley Nº 24.600. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-feb-2018PSA (Causa Nº 53884)Una mujer detenida preventivamente requirió que se le concediera el arresto domiciliario a fin de cuidar a sus hijos de siete meses y dos años de edad. Al momento de realizar el pedido, los niños se encontraban a cargo de abuela y convivían con el padre de uno de ellos, que trabajaba todo el día. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 120 2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley Nº 27.120. Esa norma establecía que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur eran asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, preveía la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establecía: “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contemplaba que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no [serían] limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 119/2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino, que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley 27.120. Esa norma establece que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur son asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, prevé la aplicación a su respecto de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establece que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contempla que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no serán limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
15-ago-2017LCG (causa Nº 36164)Una persona que contaba con tres hijos menores de edad a su cargo se encontraba detenida preventivamente bajo la modalidad de arresto domiciliario. La Comuna de Pilar, provincia de Santa Fe, le ofreció, en concepto de trabajo, realizar tareas de barrido de calles. Por ese motivo, la defensa solicitó autorización para que efectúe salidas laborales. El Juzgado Federal de Rafaela rechazó el requerimiento. Ante esto, a pedido de la defensa, la Comuna efectuó un informe sobre la situación de la imputada que concluía, entre otras cuestiones, que la mujer y sus hijos se encontraban en una situación económica, social y habitacional de total vulnerabilidad.
11-jul-2017MCVUn hombre con más de 70 años de edad se encontraba detenido de manera preventiva, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Antes de su detención, ejercía el cuidado de sus dos nietos, uno de ellos menor de edad. La madre de los niños había fallecido y su padre trabajaba fuera de su casa la mayor parte del día. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. De los informes socio ambientales, psicológicos y médicos incorporados al expediente, se desprendía que el imputado constituía un referente fundamental para la vida de sus nietos, con quienes mantenía una relación de acompañamiento y crianza. En oportunidad de contestar la vista conferida, el Defensor de Menores se expidió de manera favorable a la solicitud. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso.
27-jun-2017LALUna persona mayor de 70 años se encontraba detenida preventivamente por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar a lo solicitado. Para resolver de ese modo, consideró que era necesario el cumplimiento conjunto de los requisitos del inc. a. (imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia en el establecimiento carcelario) y d. (edad superior a los 70 años) de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal. A su vez, sostuvo que se requería una justificación fundada para su concesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-abr-2017LRB (Causa Nº51775)Una mujer de 22 años, embarazada, se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario y se la incorporara al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Este pedido fue acompañado con un dictamen positivo del servicio social de la unidad penitenciaria. El tribunal, sin embargo, rechazó el pedido. A tal efecto, consideró que la mujer recibía una adecuada asistencia médica y que su detención en la unidad no repercutía negativamente sobre su salud y la de la persona por nacer. Asimismo, ponderó el peligro de fuga que podría generar el arresto domiciliario. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.