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Título : MCV
Fecha: 11-jul-2017
Resumen : Un hombre con más de 70 años de edad se encontraba detenido de manera preventiva, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Antes de su detención, ejercía el cuidado de sus dos nietos, uno de ellos menor de edad. La madre de los niños había fallecido y su padre trabajaba fuera de su casa la mayor parte del día. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. De los informes socio ambientales, psicológicos y médicos incorporados al expediente, se desprendía que el imputado constituía un referente fundamental para la vida de sus nietos, con quienes mantenía una relación de acompañamiento y crianza. En oportunidad de contestar la vista conferida, el Defensor de Menores se expidió de manera favorable a la solicitud. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso.
Argumentos: El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 3 concedió la prisión domiciliaria del imputado bajo el régimen de vigilancia electrónica. “Si bien el desarrollo efectuado en torno a la situación [del imputado] y, en particular, en lo concerniente a su nieto menor de edad, no encuadra en ninguna de las estipulaciones previstas por el art. 32 de la ley 24.660 (no obstante darse el requisito exigido por el inc. d de dicha norma), entiendo que en base a las especiales circunstancias que hacen a la situación del menor […], corresponde conceder la prisión domiciliaria”. “No escapa del análisis que [el imputado] fue cautelado por hechos que requieren una atención particular en la medida en que se trata de delitos de gravedad institucional extrema […], y que aquí también nos encontramos con que las sospechas recaídas sobre el encartado abarcan casos que involucran a personas de las cuales se desconoce actualmente su destino…”. “Ello, y ya pasando a analizar cuestiones de fondo, no significa que estemos en ausencia de riesgos procesales […]. Lo que sí considero es que […], atendiendo a la situación del imputado, a las constancias incorporadas al legajo y en particular a la situación del menor de edad, deben priorizarse cuestiones de índole humanitaria e inherentes al ‘interés superior del niño’ por sobre un eventual incremento de aquellos riesgos” (juez Inchausti).
Tribunal : Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INFORMES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MCV.pdf
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