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FechaTítuloResumen
12-feb-2019PADEC (causa N° 3632)La Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió demanda colectiva en los términos de la ley Nº 24.240 contra un banco y solicitó la de-claración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro de un cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro y requirió que se les reintegren a los usuarios las sumas percibidas. Para fundar su demanda, la asociación consideró que el cargo cuestionado no respondía a una contraprestación de la entidad bancaria, que absorbía los costos operativos mediante la fijación de una tasa pasiva ínfima. El juzgado de primera instancia condenó al banco a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro (activas o cerradas) existentes desde marzo de 2003, inclusive, tuvieran o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formaran parte de un paquete sobre el que se cobrara un cargo único distinto. Contra este pronunciamiento, el banco interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que se le impuso indebidamente la carga probatoria respecto del mantenimiento de las cuentas de ahorro.
1-feb-2019GMB (causa N° 112605)La adolescente GMB, de 13 años de edad, padecía de “Escoliosis Ideopática del Adolescente, torácica derecha de 45°, Risser” con estado neurológico normal. Fue operada por su médico y se le colocó una prótesis. Con posterioridad a la intervención, su familia advirtió que tenía la cara hinchada y una marca muy notable que se extendía desde la comisura izquierda de la boca hasta la oreja del mismo lado. El médico tratante decidió ingresarla nuevamente al quirófano. Los padres de GMB solicitaron a la obra social que enviara a un médico neurólogo para revisarla. Entonces, se le diagnosticó que sufría paraparasia de ambos miembros inferiores e incontinencia. Con posterioridad, sus familiares consultaron a otros profesionales, que diagnosticaron un compromiso medular probablemente postcirugía y advirtieron que los daños neurológicos resultantes de las intervenciones anteriores eran irreversibles. En este contexto, ambos padres, en representación de su hija, iniciaron una demanda de malapraxis contra el médico que la operó. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al médico, la clínica y la obra social a pagar por los daños y perjuicios causados a la joven. Contra esta resolución, el médico demandado interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la prueba aportada por los actores no permitía acreditar la responsabilidad médica ni su culpa.
1-feb-2019Consorcio propietarios (causa N° 1520)En un sótano de una cerrajería se presentaron filtraciones de agua en la pared que se correspondía con la línea municipal del frente del edificio. Por este motivo, el consorcio de propietarios inició una demanda contra la empresa concesionaria del servicio de agua. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa demandada para que dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, realizara en las instalaciones las tareas necesarias para reparar el origen de las filtraciones, que consideró probado a partir de las conclusiones de un perito. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
11-dic-2018Merlo (causa Nº 97189)El 15 de septiembre de 2012, la señora Merlo celebró un contrato de compraventa para adquirir un vehículo automotor. Al poco tiempo, descubrió desperfectos en la unidad. Por esa razón, rescindió el contrato unilateralmente, devolvió el vehículo al vendedor y reclamó la devolución del dinero que había abonado. Dado que el vendedor se negó a reintegrarle el dinero, inició una demanda de rescisión de contrato. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a las partes que se restituyeran lo recibido, y tuvo por restituido el vehículo al demandado. Entonces, condenó al vendedor a abonar a la actora, dentro del término de 10 días de notificado de la sentencia, la suma de $10.000 y 6 cuotas de $1.335, más sus intereses, y a entregarle los pagarés impagos que tenía en su poder. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, manifestó que la actora no había probado que el vicio de la cosa existiera al tiempo de la adquisición (cfr. art. 2168 CCyC).
1-jul-2018Mesa (causa N° 57387)Una persona se fracturó un dedo del pie por un golpe contra los carros mal dispuestos de un mercado. Por este motivo inició, una demanda de daños y perjuicios contra el establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó la acción porque consideró que la actora no acreditó el hecho ni el riesgo o vicio de la cosa con la que sufrió el accidente. Ante esta resolución, el demandante interpuso un recurso de apelación.
1-dic-2017Neris (causa Nº 31433)Una mujer, a quien le practicaron una cesárea en el hospital Piñero, fue dada de alta con prescripción de antibióticos por los fuertes dolores abdominales que afirmaba tener. Días más tarde, volvió al nosocomio por el dolor y fue internada de urgencia. Allí, por haberse individualizado el patógeno intranosocomial estafilococo aureo meticilino resistente como generador del perjuicio; se le efectuó una  histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho, lo que comprometió definitivamente su posibilidad de gestar en el futuro. Por estos hechos, la mujer demandó al GCBA por el incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria. La sentencia de primera instancia concedió a la mujer la suma de $170.000 en concepto de daños y perjuicios, pero rechazó las sumas solicitadas en concepto de daño estético y daño psicológico por considera que no fueron acreditados. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación ambas partes.
2-may-2014Barreiro CAUSA N° 50.772/00En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa.