Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

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FechaTítuloResumen
5-feb-2018Moretta (Causa Nº 142)Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución.
21-sep-2018Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional.
20-abr-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente.
1-sep-2020Molo y Di?az (causa N° 1312)Dos personas regresaron al país el 28 de febrero de 2020 luego de un viaje por distintos países de Europa. Ambas presentaban síntomas de cansancio y dolores estomacales y, al llegar a su residencia en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, realizaron sus actividades diarias con normalidad. A partir de una noticia periodística que reconstruía una cadena de contagios de COVID-19 en base a ellas, el representante del Ministerio Público Fiscal las acusó por la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. En su declaración indagatoria sostuvieron que en ninguna instancia de su regreso habían recibido indicaciones para evitar el contagio. El juzgado consideró que habían tenido una conducta imprudente y dictó su procesamiento por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa por imprudencia, teniendo como resultado enfermedad y muerte, en los términos de los artículos 202 y 203 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos señaló que, al momento del regreso al país de sus asistidas, no existían normativas, procedimientos o disposiciones legales restrictivas a cumplir respecto al COVID­19, como así tampoco protocolos de comportamiento a seguir ante la sospecha de contagio. En ese sentido, postuló su sobreseimiento.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
30-oct-2020POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (Causa nº 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
30-oct-2020Policía Federal Argentina (causa N° 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
30-mar-2021Riquelme (causa N° 2405)Durante el control aduanero y migratorio de una lancha proveniente de la República del Paraguay se encontraron 266 gramos de marihuana y un frasco con 50 mililitros de ketamina. Por este motivo, una mujer embarazada fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. Las partes solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Dentro de las reglas de conducta, se acordó la culminación del colegio secundario y la asistencia a un Taller del Servicio de Nutrición dictado en el Hospital de la Madre y el Niño. Ante la falta de acreditación del cumplimiento de las pautas, el juez interviniente intimó a la Defensoría Pública Oficial. La defensa alegó que la mujer se vio imposibilitada de concurrir a los talleres debido a la situación de pandemia y porque había dado a luz a su hija. Asimismo, manifestó que su asistida cursaba el secundario de manera semipresencial. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, señaló que las pautas habían sido consentidas por la mujer y que su inasistencia al curso se debía a su falta de buena voluntad. Por ese motivo, solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba. El tribunal adhirió a los argumentos de la fiscalía y revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
28-jun-2022Velazquez (causa N° 5627)Un hombre y una mujer fueron imputados por el delito de hurto en la República del Paraguay. La pareja residía en Argentina junto con sus tres hijos menores de edad. La justicia paraguaya requirió la extradición y las personas fueron detenidas. Por esta razón, sus hijos quedaron al cuidado de un familiar. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para poder cuidar a sus hijos. El juzgado denegó el pedido por considerar que artículo 26 de la ley N° 24.767 de cooperación internacional en materia penal no contemplaba la concesión del instituto solicitado en las causas de extradición. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.