Buscar por Voces RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 30-dic-2014 | Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otro | En el marco de un reclamo por el pago de créditos laborales adeudados a la parte actora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia. La cámara resolvió que, en virtud de lo previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la obra social (OSSEG) era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora (SADEN S.A.), empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados. Contra tal decisión, la obra social dedujo recurso extraordinario, y tras ser denegado, interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 14-jul-2015 | Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otros | La actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes. |
| 30-ene-2019 | APF (causa N° 87638) | Un niño padecía Atrofia Muscular Espinal y se le prescribió la medicación denominada Nusinersen (Spinraza NR). Por ese motivo, su madre y padre promovieron una acción de amparo en su nombre y representación y requirieron que su obra social y el Estado Nacional cubrieran el costo del tratamiento. Además, solicitaron que se dispusiera una medida cautelar y se le suministrara la medicación, que no estaba registrada en Argentina ni autorizada por la ANMAT. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó que la obra social cubriera el tratamiento. Asimismo, autorizó la importación del fármaco bajo el régimen de acceso de excepción. Contra esa resolución, la obra social interpuso un recurso de apelación. |
| 29-mar-2019 | DHRJ (Expte. 3225) | DH, una mujer trans que trabajaba en un call center, era maltratada y discriminada por sus supervisores debido a su identidad de género. Los maltratos consistían en llamarla por el nombre masculino, obligarla a presentarse como tal ante los clientes que atendía, impedirle el uso del baño para mujeres y sancionarla por tomarse un día para realizar el trámite de cambio de nombre en su DNI. Como consecuencia de las situaciones vividas, la salud de DH se vio deteriorada al punto de requerir una licencia por enfermedad psiquiátrica. La empresa empleadora no tomó medidas para preservar su salud y decidió despedirla antes del alta médica. Por este motivo, DH demandó a la empleadora y a la empresa a la que esta prestaba servicios como solidariamente responsables por el despido injustificado. En su presentación, solicitó una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y condenó de forma solidaria a las empresas por considerarlas empleadoras a ambas, otorgó un monto de dinero en concepto de créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral, incluido el daño moral y estableció un monto por intereses. En consecuencia, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. |
| 26-sep-2019 | Tomasi (Causa N° 6023) | Cinco personas tenían un prostíbulo que funcionaba bajo la apariencia de bar en el centro de la ciudad. El establecimiento contaba con escondites para evitar que las mujeres fueran encontradas durante las inspecciones municipales y los allanamientos. Muchas de ellas fueron captadas mediante avisos de diario en los que se buscaban camareras. Tras un procedimiento policial, se identificaron diecisiete víctimas vulnerables. De las investigaciones realizadas en la instrucción surgió que, al llegar, eran sometidas sexualmente por los dueños, a modo de “bautismo”. Luego, eran explotadas sexualmente dentro del establecimiento y también fuera de él, en hoteles y domicilios particulares. Las sometían mediante un sistema de deudas, les prohibían hablar entre ellas, les cambiaban sus nombres, las amenazaban y las golpeaban. Los imputados, además, fueron acusados de haber realizado “subastas”, durante las cuales las mujeres desfilaban y los “compradores” ofrecían un precio. Esto sucedió, por ejemplo, con una de las víctimas. El hombre que la “compró” la dejó embarazada. Luego, la golpeó y la obligó a ingerir pastillas para que abortara. Asimismo, afirmó haber sido “comprada” por cinco hombres, que la llevaron a un departamento y abusaron de ella durante tres días seguidos sin preservativo, sin darle de comer y obligándola a consumir drogas. Cuando logró escaparse, la víctima concurrió a hacer la denuncia a la Comisaría N° 25 de la Ciudad, pero los policías no se la tomaron. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación sexual, reiterado en dos oportunidades; explotación de la prostitución ajena agravada, en una sola oportunidad; explotación de la prostitución ajena en trece oportunidades, conforme ley N° 26.842; y explotación de la prostitución ajena en dos oportunidades según la antigua redacción del Código Penal, todo ello en concurso ideal con el delito de sostenimiento de casa de tolerancia, según el artículo 17 de la ley N° 12.331. La víctima que denunció haber sido subastada se constituyó como querellante y actora civil. |
| 20-sep-2023 | Lanatta (Causa N° 7789) | Un grupo de personas captó, trasladó y acogió a un número indeterminado de mujeres con fines de explotación sexual en diversos “locales” de Paso de Los Libres, Corrientes. Dos de las once víctimas identificadas se constituyeron como querellantes y actoras civiles. Una de ellas era menor de edad al momento de su captación. La defensora de víctima sostuvo que los hechos configuraban los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y asociación ilícita. Acusó a 9 imputados y reclamó una suma de carácter provisorio al momento de interposición de la demanda civil. Señaló que la suma definitiva más intereses sería solicitada en el juicio y planteó que había responsabilidad estatal y demandó al Estado provincial. Por su parte, el representante del ministerio público fiscal había solicitado un monto total de reparación de 300 millones de pesos, y que fuera actualizado al momento de hacerse efectivo el pago de esa reparación, mediante tasa activa. Por último, solicitó renovar y mantener el embargo de 22 vehículos y 15 inmuebles. Además, solicitó que, en caso de condena y decomiso, se realice una venta anticipada para evitar que continúe depreciándose su valor, de conformidad con lo dispuesto en virtud del decreto reglamentario de la ley N° 27.508 (decreto N° 844/2019), y con las Pautas de Administración de Bienes Cautelados en Causas vinculadas a los Delitos de Trata y Explotación de Personas y Lavado de Activos, elaboradas en el marco de la reunión del Consejo Federal para la lucha contra la Trata realizada en 2022. |
| 28-nov-2023 | ACL (Causa Nº 13288/2019) | En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se ordenó un embargo sobre el sueldo de su progenitor. Si bien el empleador del hombre quedó notificado de lo dispuesto, no cumplió ya que no retuvo las sumas correspondientes. Por esa razón, el juzgado interviniente intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en la cuenta judicial en un plazo de tres días a partir de la retención de los haberes. Señaló que, de lo contrario, le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a asistir a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos. |
| 3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |
| 16-abr-2026 | PSB (Causa N° 440) | Una mujer inició una demanda de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. En ese marco, el juzgado fijó alimentos provisorios y ordenó retener un 30% de los haberes que percibía el progenitor como trabajador en relación de dependencia. En ese sentido, dispuso que la medida debía ser cumplida por la empresa empleadora mediante la retención de los importes correspondientes y su depósito en la cuenta judicial. La empresa empleadora fue notificada. Ante el incumplimiento, el defensor oficial solicitó una nueva intimación en la que se incluyeran apercibimientos severos ante la eventual persistencia del incumplimiento. Entre las medidas, pidió la imposición de sanciones pecuniarias progresivas por cada día de demora, la extensión de responsabilidad solidaria por la deuda alimentaria, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal local ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial. Luego, solicitó al banco que informara si se habían depositado los montos adeudados. Ante la respuesta negativa por parte de la entidad, el juez ordenó una nueva notificación a la empresa. En esa oportunidad, le advirtió que aplicaría una sanción económica por cada día de demora en el pago. Debido a una nueva notificación frustrada, el juez impuso la suma de $ 50.000 como sanción económica diaria. En un segundo intento, se logró notificar a la empresa. Pese a todas las intimaciones, la compañía no cumplió. En ese contexto, el defensor oficial solicitó que se hiciera efectiva la multa diaria fijada a modo de apercibimiento. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
